El máximo tribunal estudia 5 amparos
interpuestos contra la normatividad por presuntos narcos
Analiza la Corte si es inconstitucional la ley contra
la delincuencia organizada
Los quejosos cuestionan 12 artículos En diversas
ocasiones representantes del Poder Judicial han manifestado su desacuerdo
con la legislación aprobada durante el sexenio anterior
JESUS ARANDA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
analiza cinco amparos en contra de 12 artículos de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada, que de prosperar, declararía
inconstitucional esta normatividad creada para combatir principalmente
el narcotráfico.
Los ministros tendrán que determinar si esa "ley
especial" se apega a la Constitución o en el afán por combatir
el delito la autoridad incurrió en el error de elaborar una ley
de excepción.
Entre
los promotores de los recursos se hallan: Ismael Higuera Guerrero, El
Mayel; Jesús Labra Jiménez, El Chuy; Aldo Ismael
Higuera, El Mayelito, e Ivonne Soto Vega, La Pantera, identificados
por lugartenientes del cártel de los hermanos Arellano Félix.
Los asuntos revisados por el pleno son los amparos 00446/2001-00,
00444/2001-00, 00181/2001-00, 00173/2001-00 y 00038/2001, que involucran,
además de los citados, a Jaime de Jesús López, Makoto
Uno Morita, Aarón Garduño Rodríguez, Tomás
Moreno López, Mario Alberto Russel, Felipe de Jesús Velázquez,
Alberto Russel Gámez y Mario César Maldonado.
Ellos impugnan en términos generales los artículos
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
Esa ley, aprobada durante la gestión de Jorge Madrazo
Cuéllar al frente de la Procuraduría General de la República
(PGR), ha sido cuestionada por jueces y magistrados federales, quienes
han puesto en duda su constitucionalidad, sobre todo por aspectos como
la intervención telefónica, el arraigo domiciliario y el
poco tiempo que tienen los jueces para girar órdenes de aprehensión
solicitadas por el Ministerio Público Federal.
Incluso el ministro de la Suprema Corte Juventino V. Castro
y Castro en diversas ocasiones ha declarado su rechazo a preceptos previstos
en esta legislación, por lo que al interior de la Suprema Corte
no se descarta que haga pública su decisión de abstenerse
de conocer el asunto, en razón de que la Ley Orgánica del
Poder Judicial Federal prevé que cuando un juzgador emita un comentario
previo sobre un asunto que resolverá, debe solicitar la anuencia
del pleno para no participar en la discusión y el fallo del dictamen
correspondiente.
Las personas acusadas de diversos delitos contra la salud
cuestionan desde el primer artículo de la citada ley, que señala:
la legislación establece reglas para investigar, perseguir, procesar,
sancionar y ejecutar penas por delitos cometidos por algún miembro
de la delincuencia organizada.
El artículo segundo establece: "cuando tres o más
personas acuerden organizarse" para cometer delitos de terrorismo, contra
la salud, falsificación y alteración de moneda, operaciones
con recursos de procedencia ilícita, acopio de armas, tráfico
de indocumentados, tráfico de órganos, asalto, secuestro,
tráfico de menores, robo de vehículos, serán juzgados
bajo esta ley.
El artículo tercero indica la facultad del Ministerio
Público para ejercer su facultad de atracción y conocer de
esos asuntos, aunque los acusados estén involucrados también
en delitos del fuero común.
También se cuestiona en el amparo el artículo
cuarto, que establece un incremento en la pena y sanciones pecuniarias
a los servidores públicos acusados de delincuencia organizada. La
legislación prevé que funcionarios, como policías,
que se involucren en esos delitos podrán alcanzar penas de 20 a
40 años de prisión, y multas de 500 a 25 mil días
de salario mínimo, según el delito de que se trate.
Además
se menciona la facultad legal de decomisar productos del delito, así
como bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales
se conduzca como dueño, en caso de no acreditar la legítima
procedencia de esos objetos.
Las penas se aumentarán hasta el doble a quienes
utilicen a menores de edad o incapaces para cometer ilícitos, dice
el artículo quinto.
El amparo cuestiona la inconstitucionalidad de las facultades
que tiene la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR,
como es la de intervenir llamadas telefónicas privadas.
Los demandantes también se inconforman por que
el Ministerio Público Federal debe coordinar su investigación
con la Secretaría de Hacienda y que la información financiera
que se obtenga pueda ser utilizada en contra del acusado.
Se cuestiona la constitucionalidad del precepto que establece
que a solicitud del Ministerio Público Federal, Hacienda podrá
realizar auditorías a personas físicas o morales, "cuando
existan indicios suficientes que hagan presumir que son miembros de la
delincuencia organizada".
Las investigaciones además podrán abarcar
no sólo a las personas físicas, sino también a las
personas morales de las que se valgan los delincuentes para cometer sus
ilícitos.
Particular mención merece el artículo 12
de la citada ley, que faculta al Ministerio Público a solicitar
arraigo domiciliario, bajo la vigilancia, medios y realización que
considere el Ministerio Público Federal, cuya duración será
la ''estrictamente indispensable para la integración de la averiguación,
sin que exceda de 90 días''.
Se cuestiona también el artículo 13, según
el cual el indiciado sólo tendrá acceso a los expendientes
sobre los hechos que se le imputan, no así al resto de la averiguación.
Finalmente, los amparos en revisión impugnan el
artículo 41, que señala que las pruebas admitidas en un proceso
podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora en otros procedimientos
relacionados con la delincuencia organizada, así como el hecho de
que la sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia
de una organización delictiva determinada será "prueba plena"
en relación con la existencia de dicha organización en cualquier
otro procedimiento, por lo que "únicamente será necesario
probar la vinculación de un nuevo procesado con la organización
para ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada".
Un acuerdo general de la Suprema Corte indica que los
amparos interpuestos en contra de la mencionada ley serán de los
asuntos que tendrán prioridad en su estudio y dictamen, dada la
trascendencia de los mismos.