Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 17 de abril de 2002
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Política

Su abogado exige a la Suprema Corte definir si goza de fuero el Poder Legislativo

Presentan comunidades 3 revisiones ante la SCJN al negarles amparos contra la reforma indígena

Argumentaron jueces que el Convenio 169 no puede estar por encima de la Constitución

ROSA ROJAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá determinar "si autoriza al Poder Legislativo a denunciar los tratados internacionales de manera clandestina, sin previo aviso, y si los indígenas son el único tipo de personas a los que se les pueden disminuir impunemente los derechos o se va a sentar un precedente gravísimo", aseveró el abogado Joaquín Ortega.

Informó que se presentaron tres recursos de revisión ante la SCJN luego de que jueces del Distrito Federal y Michoacán negaron los amparos que solicitaron cuatro comunidades indígenas contra la reforma constitucional en materia indígena aprobada el año pasado con un machote conteniendo los mismos argumentos, en el sentido de que "dada la supremacía constitucional que se consagra en el ar-tículo 133, lógica y jurídicamente es inadmisible sostener la inconstitucionalidad de cualquier precepto del pacto federal a la luz de un convenio internacional".

"Con este criterio se establece la impunidad, la inmunidad y el fuero absoluto del Poder Legislativo para que pueda hacer lo que se le dé la gana", subrayó.

Ortega comentó también, respecto a cómo interpreta la existencia de un machote para dictar sentencias similares sobre amparos presentados ante diferentes jueces en diferentes estados: "La única explicación de una consigna de ese tamaño es la de una obediencia jerárquica, lo que nos hace pensar que ese machote proviene de la Corte. Así, en cuanto se pronuncie una resolución definitiva en México en ese sentido, nosotros tendríamos que acudir a tribunales internacionales para decir que México firma los tratados internacionales para no cumplirlos".

Ortega precisó que se presentaron tres revisiones ante la SCJN, al haber sido negados los respectivos amparos que habían solicitado las comunidades indígenas de San Mateo Tlaltenango, Distrito Federal y Cocucho y Ocumicho, de la meseta tarasca de Michoacán, que dos jueces diferentes resolvieron en forma negativa, "con el mismo machote, alegando que el Poder Legislativo no necesita fundar razonadamente sus actos, basta con que sea competente y con que legisle sobre una materia social". El cuarto amparo, negado con los mismos argumentos, fue el de la comunidad de Zirahuén, también de Michoacán, que lleva el asesor de la Unión de Comunidades Emiliano Zapata (UCEZ), Efrén Capiz. También en ese caso se interpuso revisión ante la Suprema Corte.

Ortega apuntó que en el citado machote, los jueces "afirman que los indígenas no tienen por qué aludir al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque como los legisladores crean una nueva norma constitucional, ésta es superior al propio convenio, y que además no afecta a las comunidades el hecho de que se disminuyan los derechos de ese convenio en su perjuicio, constitucionalmente hablando, porque es la propia Constitución la que les reduce los derechos".

Capiz a su vez comentó que en la negativa del amparo, el juez argumentó que desde el momento en que se publicó el decreto de reforma, éste es ya parte de la Constitución y como consecuencia no se pueden atacar las disposiciones constitucionales; "lo que alegamos nosotros es el proceso de creación que culminó con elindigenas_n5r decreto de reformas, y como ahí hacemos alusión al Convenio 169, ellos dicen que no puede estar por encima de la Constitución, pero nosotros lo que impugnamos es el proceso que culminó con la reforma, en el cual debió haberse tomado en cuenta lo establecido en el 169, en el sentido de que cualquier acto que tenga que ver o afecte los intereses de los pueblos y comunidades indias, tiene que ser consultado previamente a éstas por conducto de sus propios órganos y autoridades".

En este sentido, apuntó Ortega, la SCJN "tendrá que decir si existe el fuero legislativo, es decir si la Constitución excluye de la aplicación de las leyes al Poder Legislativo, que es prácticamente lo que dice la sentencia denegando los amparos".

Capiz informó por otra parte que hay otros cuatro amparos que están en proceso y que fueron acumulados en Michoacán: los de las comunidades indígenas de Achotan, municipio de Coahuayana; de Santa Clara del Cobre o Villa Escalante, municipio de Salvador Escalante; de Cuanajo, municipio de Pátzcuaro, y de Nahuatzen, municipio del mismo nombre. Ahora se solicitó que se notificara como terceros perjudicados, con interés jurídico, a los congresos de los estados que votaron en contra de las reformas, dado que fueron parte del procedimiento de creación del decreto que culminó con la reforma. Esto lo negó el juzgado segundo, por lo que se metió un recurso de queja que tendrá que resolver un Tribunal Colegiado.

Piden huicholes suspender consultas

Por otra parte, las autoridades tradicionales y agrarias de las comunidades indígenas wirrarikas (huicholes) de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de Bolaños, Jalisco, enviaron sendas cartas a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y al Congreso estatal para solicitarles que suspendan las respectivas consultas que están llevando a cabo sobre reformas en materia indígena, hasta que la SCJN resuelva los amparos y controversias que interpusieron en contra de la reforma constitucional sobre la materia aprobada el año pasado.

Las comunidades de San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan de Bolaños expresaron al Senado y al Congreso de Jalisco que ellos interpusieron amparos y controversias contra la reforma constitucional en materia indígena aprobada en 2001, ya que "no toma en cuenta las demandas de la propuesta de ley de la Cocopa, ni los acuerdos de San Andrés, y nos restringe el derecho a decidir sobre el uso y disfrute de nuestros recursos naturales".

Piden a los legisladores hacer sus consultas cuando se resuelvan los recursos interpuestos, que esperan les favorezcan a sus comunidades, "ya que la Constitución es la máxima ley y base de toda nuestra legislación, y mientras ésta no contenga los principios de los acuerdos de San Andrés no responderá a las necesidades de los pueblos indígenas y por lo tanto del pueblo wirrarika".

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