Las observaciones se refieren a conflictos en los centros penitenciarios
CNDH: con "cumplimiento insatisfactorio", 32 recomendaciones giradas a gobernadores y ediles
Distrito Federal, Chihuahua, Sonora, San Luis Potosí, Baja California, Yucatán y Oaxaca, entre las entidades que desoyeron las peticiones de la comisión
VICTOR BALLINAS
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) resolvió el año pasado 52 recomendaciones penitenciarias. De ellas, 32 las consideró con "cumplimiento insatisfactorio"; es decir, los gobiernos estatales, alcaldes y directores de reclusorios no acataron en su totalidad las peticiones.
Estas recomendaciones datan de 1991. Entre ellas está el caso de los reclusorios del Distrito Federal. Otras son de 1992, destinadas a los gobernadores de Chihuahua, Sonora, San Luis Potosí y Baja California. También hay de 1993, 1994 y 1995.
La mayoría de las recomendaciones que la CNDH dictaminó el año pasado con cumplimiento insatisfactorio, se debe a que "por ser resoluciones que datan de hace casi una década, las cuales los gobernadores y alcaldes no acataron en su oportunidad, difícilmente se iban a resolver en los próximos años".
Las recomendaciones tienen que ver con la venta, distribución e introducción de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sicotrópicos en los penales del país. También con la falta de mantenimiento a los reclusorios, sobrepoblación, atención deficiente a los servicios de salud, supresión de privilegios, posesión de armas por parte de los internos y deficiente alimentación.
Ejemplo de las recomendaciones que no fueron acatadas en su totalidad es la 90/91, dirigida al entonces jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís. La CNDH solicitó el 11 de octubre de 1991 al DDF que resolviera 19 puntos específicos, y al cabo de 10 años faltan por atender los siguientes puntos: "introducción, distribución y venta de bebidas alcohólicas y drogas. No se ha dado el mantenimiento necesario a los inmuebles, ni se han mejorado los servicios eléctricos, hidráulicos y sanitarios. Continúan los cobros ilegales y la segregación. Se dan condiciones insalubres, indignas e inhumanas".
El caso Chihuahua
En la recomendación 26/92, enviada al gobernador de Chihuahua el 25 de febrero de 1992, se le solicitó desde ese año la ampliación del centro de readaptación de Ciudad Juárez y construir 240 espacios adicionales, así como reubicar a mil 500 sentenciados. A la fecha, de acuerdo con el seguimiento del órgano nacional, se tiene con cumplimiento insatisfactorio, en virtud de que no se ha edificado nada y no se ha logrado separar a procesados de sentenciados. Además, tiene una sobrepoblación de más de 100 por ciento. Su capacidad es para mil 450 internos, y en marzo de 2001 contaba con 3 mil.
Está también la recomendación 69/92, destinada al gobernador de Sonora, por las condiciones en que operaba el centro de readaptación social de Nogales. Después de ocho años de haberse emitido la recomendación, continúa la sobrepoblación y no se da la debida separación entre procesados y sentenciados. Además, no se ha dotado de nuevos recursos al penal para ampliar los dormitorios y dar mantenimiento a instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas.
En Baja California no hay voluntad de cumplir
Resalta la recomendación 103/92, destinada a la penitenciaría de La Mesa, ubicada en Tijuana. La CNDH señala que después de ocho años de haberse emitido la misma, "no se ve la intención, voluntad o capacidad de las autoridades responsables para realizar las siguientes acciones:
"Efectuar la reubicación de todas las personas que permanecen en dicho centro sin justificación legal; separación entre procesados y sentenciados; clasificación de internos; eliminar la sobrepoblación; suprimir privilegios; evitar la posesión de armas por parte de internos, y evitar la introducción, venta y consumo de estupefacientes, sicotrópicos y licor."
La recomendación 168/92, también con cumplimiento insatisfactorio, se envió al gobernador de San Luis Potosí el 31 de agosto de 1992, por el caso de la penitenciaría de Tancanhuitz de los Santos.
Está pendiente el otorgamiento de servicios médicos adecuados y la impartición de actividades educativas. Además, la población penitenciaria carece de apoyo de las autoridades responsables.
De igual forma se encuentra la recomendación 78/96, turnada al gobernador de Yucatán el 3 de mayo de 1993. A la fecha las autoridades estatales no han acreditado la celebración de convenios públicos y privados para que los presos realicen trabajos en favor de la comunidad. Tampoco demostraron el acondicionamiento o construcción de espacios para el tratamiento de los reclusos.
La recomendación 109/93, dirigida al gobernador de Baja California, el 14 de julio de 1993, también tiene denominación de cumplimiento insatisfactorio, en virtud de que se carece de partidas presupuestales para crear el departamento de vigilancia de los beneficios de libertad, así como la integración del cuerpo de trabajo que se ocuparía de la organización y ejecución de dichas labores.
Asimismo, la recomendación 127/93, dirigida también al gobernador de ese estado el 22 de julio de 1993, se encuentra sin cumplimiento. Está pendiente la separación de procesados y sentenciados, la expedición de un reglamento interno para el centro, evitar el hacinamiento y construir dormitorios suficientes.
Oaxaca también tiene varias recomendaciones pendientes. Entre ellas, las 173/93, 38/96, 67/99 y 41/99. Por lo que respecta a la primera, tiene cumplimiento insatisfactorio porque después de ocho años de haberse emitido "no se ve próxima una solución para efectuar la separación entre procesados y sentenciados".
Además, las recomendaciones 209/93, 217/93, 256/93, 263/93, 9/94, 21/94, 104/94, 114/94, 118/94, 125, 126, 130/94, 98, 103, 106, 115 y 144/95, entre otras, son de cumplimiento insatisfactorio, debido a la resistencia de los gobiernos estatales y municipales para acatar lo que esta instancia solicitó para la protección de los reclusos.