Se notificó sobre negativa de amparo en domicilio fantasma
Chicana impide a comunidad defenderse contra la ley india
ROSA ROJAS
Mediante una chicana legal hecha en el juzgado sexto de distrito se dejó en ''la absoluta indefensión'' a la comunidad indígena de Santa Cruz Atizapán, estado de México. El juez José Manuel Villeda Ayala notificó en un domicilio fantasma su sentencia negativa a un recurso de amparo interpuesto por esa comunidad contra la ley indígena. Con ello impidió impugnar la resolución, por lo que el juez acordó que ''ya causó ejecutoria'', informó la abogada Bárbara Zamora.
Dijo que se buscará promover la nulidad de la notificación con el propósito de que se permita impugnar la sentencia, que negó el amparo con el argumento de que con la reforma constitucional en materia indígena no se violó el procedimiento legislativo para modificaciones a la Constitución ni el Convenio 169, pues -según él- sí hubo consulta a las comunidades indígenas, lo cual, subrayó Zamora,''es falso''.
Añadió que además se interpondrá una queja ante el Consejo de la Judicatura, "porque esta es una maniobra de supermala leche para que las cosas no se vayan a un tribunal de mayor jerarquía que revise la sentencia".
Indicó, sin embargo, que no tiene mucha esperanza de que se dé una respuesta a la altura que se requiere, "porque en quejas anteriores que hemos interpuesto, aun cuando se reconozca que el personal judicial actuó mal, lo más que se ha conseguido es que se amoneste en privado a los que actúan de forma indebida".
La sentencia del juez sobre la solicitud de amparo de Santa Cruz Atizapán debió haberse notificado a la comunidad quejosa en la oficina de la litigante, en la calle de Antonio Caso; sin embargo, el actuario Jose Eloy Velázquez Quezada entregó el documento en un domicilio de Polanco, Temístocles 229, que no tiene nada que ver ni con la litigante ni con la comunidad, y afirmó que "se le notificó personalmente a la quejosa, asegurándose de que en ese domicilio se le podría localizar".
Indicó además que el secretario de acuerdos del juzgado, Carlos Alberto Sosa López, certificó a su vez "que efectivamente a la quejosa se le hizo notificación personal con base en la cédula de notificación del actuario", pero "no tomó en cuenta que el domicilio donde supuestamente se entregó era distinto al que dio la quejosa en su demanda de amparo y que el mismo juez tuvo por señalado para oír notificaciones, porque, en el primer acuerdo que hace el juez, especifica el domicilio señalado por la quejosa y al que legalmente se tienen que entregar esos documentos".
A causa de esta chicana, el juez dictó un acuerdo donde dice: "vista la certificacion que antecede" y en consideración de que la quejosa no recurrió la sentencia dictada en la que se le negó el amparo, "se declara que esta sentencia ha causado ejecutoria".