La demanda en favor de la exención autoral
incluía a Gabriel García Márquez
En 1996 negaron el amparo a Octavio Paz por no acreditar
su ''calidad de escritor''
Un juez de primera instancia resolvió en contra
del Nobel mexicano La Suprema Corte de Justicia ratificó el fallo,
pero dejó a salvo derechos de otros quejosos
RENATO RAVELO
En
1994 dos premios Nobel de Literatura solicitaron amparo en contra de la
eliminación a la exención autoral: Octavio Paz y Gabriel
García Márquez. Dos años después un juez determinó
que Paz no había demostrado su ''calidad de escritor'' por lo que
decidió ''sobreseer (la demanda) sin entrar al fondo del asunto''
de acuerdo con la sentencia dictada por el pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), en lo que constituye uno de los desencuentros
más notables entre la cultura y las autoridades en la historia del
país.
Sin embargo, a diferencia de otros tres incidentes que
padeció de manera pública el escritor mexicano, reconocido
junto con Alfonso Reyes como el necesario referente intelectual del México
del siglo XX, en esta ocasión no hubo dolo ni reacción violenta
a algún discurso pronunciado en Alemania en contra de los sandinistas,
o exclusión de algún coloquio invernal o falta de reconocimiento
honoris causa en la máxima casa de estudios.
Primer sobreseimiento
El documento conocido como ''Amparo en revisión
número: 154/95 José María Fernández Unsain
y otros'', es presentado por el ministro ponente Juan Díaz Romero.
Se trata del ''Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de
mil novecientos noventa y seis''.
En la resolución judicial se hace referencia a
un escrito presentado el 11 de febrero de 1994 por el entonces presidente
de la Sociedad General de Escritores de México (Sogem), así
como la ''Sociedad de Autores de Interés Público, a nombre
y representación de sus socios Octavio Paz, Gabriel García
Márquez, José Luis Martínez, Juan José Arreola
y René Avilés Fabila''.
A su vez se menciona a ''Tere Medina Davo, Martha Gabriela
Ortigoza Mendoza, Jorge Enrique Patiño Benavides, Andrea Montiel
Cuevas Novelo, Eugenio Aguirre Ramírez Aguilar, Eraclio Zepeda Ramos,
Silvio Arturo Zavala Vallado, Julián Pastor Llanez, Leopoldo Zea
Aguilar, Fabio Morábito Borracas, Patricia Rodríguez Ochoa,
Javier Aranda Luna y Silvia Lemus Covarrubias''.
Esta lista de autores había decidido ampararse,
junto a otros ocho. Un primer juez había declarado el asunto sobreseído.
De acuerdo con el diccionario, en términos de derecho, dicha acción
implica ''cesar en una instrucción sumarial, y por extensión,
dejar sin curso ulterior un procedimiento''.
Ratificación de una sentencia
La Suprema Corte de Justicia declaró que dicha
sentencia estaba firme. El sobreseimiento, sin embargo, no le impidió
señalar su decisión ''respecto de los quejosos Manuel Pérez
Cárdenas, Arturo Sastre, Abraham Stavchansky Altschuler, Vittoria
Anna Zarattini Dan, Mauro Rodríguez, Francisco Raúl Galván
Díaz, Bertha Edith Blengio Ibarra y Octavio, y, con esas salvedades,
conceder el amparo a los restantes quejosos'' en contra del secretario
de Hacienda y Crédito Público.
La máxima instancia judicial no fue ciega al prestigio
del Nobel y, señaló, ''al no allegarse prueba sobre este
particular, obvio es que dejando a salvo la fama pública que tales
quejosos tienen o el hecho notorio de que son autores, no cabe concluir
que reúnen el interés jurídico conforme a la fracción
V del artículo 73 de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio
constitucional''.
Así, como ''no aportaron elemento de prueba alguno
en el juicio de garantías tendiente a acreditar que se encuentran
colocadas en alguno de los supuestos previstos por la norma reclamada (exención
autoral) y, por ende, su interés jurídico para promover el
juicio constitucional, procede decretar el sobreseimiento respecto de dichos
quejosos, con fundamento en el artículo 73, fracción V, de
la Ley de Amparo''.
Y continúa: ''En otro orden, este alto Tribunal
considera esencialmente fundados los restantes conceptos de agravio''.
La historia le dio la razón a Paz en su percepción del sandinismo,
y luego la exclusión del coloquio le costó a Víctor
Flores Olea la presidencia del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
El no reconocimiento de la UNAM pasó al olvido, pero esta resolución
de la máxima instancia judicial del país deja testimonio
de lo que Paz escudriñó en El laberinto de la soledad,
ese espíritu nacional que se resume en la sentencia popular: ''Sí,
pero no''.