Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Sábado 15 de diciembre de 2001
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Capital
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Ť El dictamen obtuvo 358 votos a favor, 17 en contra y siete abstenciones

Aprueba la Cámara de Diputados la reforma política del Distrito Federal

Ť Será enviada al Senado para su ratificación Ť Se dota a la ALDF de más facultades, como autorizar la deuda del gobierno local Ť Otorga mayor autonomía a la administración capitalina

ROBERTO GARDUÑO Y CIRO PEREZ

La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reforma política del Distrito Federal, que dota de mayores facultades a la Asamblea Legislativa y fortalece la autonomía del gobierno capitalino, con 358 votos a favor, 17 en contra y siete abstenciones.

Aunque todos los grupos parlamentarios apoyaron la iniciativa, diputados de PRI y PAN votaron en contra o se abstuvieron.

El dictamen define al Distrito Federal "como una entidad federativa sui generis de nuestro orden constitucional. Tal carácter obliga a entender al Distrito Federal como un estado distinto a las entidades de la República, pues si bien ambos son partes integrantes de la Federación, el Distrito Federal sirve de asiento a los poderes de la Unión y debe, por ello, estar sujeto a un régimen constitucional especial que garantice el funcionamiento seguro, eficiente y continuo de éstos".

El legislador panista Héctor González Reza sostuvo que la iniciativa abre el camino "a la democracia formal sin regateos, que haga realidad nuestro federalismo y dé fuerza a la autonomía... la reforma política del DF no sólo es importante sino necesaria. Primero, porque es condición de democracia, y porque motiva a una mayor participación ciudadana en la conformación y vigilancia de los órganos de gobierno locales".

En ese tono aprobatorio, el priísta Enrique de la Madrid Cordero aseguró que la reforma política del DF reconoce una mayor autonomía, "que no pone en peligro a los poderes federales y otorga mayores facultades a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo al régimen interno de la ciudad. Y reduce las atribuciones del Congreso de la Unión a sólo aquellas que tengan por objeto la preservación del adecuado funcionamiento de los poderes federales. Una Asamblea Legislativa más sólida y consolidada servirá de verdadero equilibrio al jefe de Gobierno de la ciudad".

La reforma aprobada, que será enviada al Senado de la República para su ratificación, incluye los argumentos para consolidar al DF como un espacio de autonomía en todo lo relativo a su gobierno local, garantizando los derechos y prerrogativas que, dentro de tal espacio territorial, debe tener el gobierno federal.

De los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución que fueron reformados destaca el 73, que en su fracción octava faculta a la Asamblea Legislativa del DF para aprobar el endeudamiento público del gobierno local y las entidades de su sector público, y para revisar el ejercicio de los recursos provenientes del mismo.

Por lo que toca a la modificación del artículo 76 constitucional, en su fracción novena cambian tres circunstancias: "elevar el número de votos exigidos para la remoción del jefe de Gobierno por el Senado de la República a dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara; dejar asentado que dicha facultad sólo le corresponde al Senado de la República, y someter el ejercicio de esa facultad a una legislación reglamentaria que deberá expedir el Congreso de la Unión".

El artículo 122, también reformado, establece que el Distrito Federal tendrá autonomía en su régimen interior, en los términos que establezcan la Constitución y el estatuto constitucional local; su gobierno está a cargo de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial de carácter local, con la participación de los poderes federales, como a continuación se señala:

Corresponderá al Congreso de la Unión dictar las disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de los poderes de la unión en el Distrito Federal y sus relaciones con las autoridades locales; legislar sobre las atribuciones del Presidente respecto del mando de la fuerza pública en el DF y sobre las relaciones de subordinación del jefe de Gobierno del DF y del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de dicha fuerza, y establecer los casos y procedimientos a seguir para la remoción del jefe de Gobierno y para la designación de un interino.

Respecto a las atribuciones del Presidente de la República, le corresponderá tener el mando de la fuerza pública en el DF; instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades locales para hacer frente a situaciones cuya relevancia requiera de acciones urgentes; ordenar la participación de la administración pública federal en lo que resulte necesario, y expedir los reglamentos de las leyes emitidas por el Congreso concernientes al DF.

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