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Magdalena Gómez
Aval de la CNDH a la contrarreforma indígena
La Comisión Nacional de De-rechos Humanos (CNDH) dio cuenta de su adhesión oficial a la contrarreforma indígena en el contexto del 53 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En un desplegado subrayó "la trascendencia de que se haya reconocido constitucionalmente la composición pluricultural de nuestra nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así como el derecho de éstos a la libre determinación y a la autonomía" (La Jornada, 10 de diciembre de 2001).
Lamentablemente la institución oficial de derechos humanos no ha logrado consolidarse como organismo público autónomo, al depender de las posiciones que definen sus titulares. En sus etapas iniciales, el trabajo que desarrolló la CNDH en materia indígena colocó el énfasis en la problemática de presos indígenas y en la motivada por las expulsiones en Chiapas, sin destacar por su defensa ni conceptualización de los derechos colectivos, no obstante que ha desarrollado una línea editorial de difusión de reformas constitucionales con esta orientación en otros países y gusta de organizar conferencias sobre estos temas. Todo ello no ha implicado compromiso activo de la institución del ombudsman en las tareas inherentes a su naturaleza, de las cuales la difusión debería ser accesoria. Ejemplo significativo es su ausencia durante la realización de la mesa Derecho y Cultura Indígenas y su silencio sobre el incumplimiento de los acuerdos de San Andrés, a pesar de que los utilizó para justificar con ellos la creación de una hasta ahora inocua visitaduría indígena.
Por lo que se refiere a su actual titular, siendo director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a finales de 1995 y principios de 1996, se comprometió con la Secretaría de Gobernación a sistematizar la consulta indígena impulsada en paralelo con la realización de los trabajos de San Andrés, dando cuenta de la similitud de la demanda indígena en uno y otro espacio. Sin embargo, esta experiencia no generó compromiso con estos planteamientos, pues le vimos defender activamente la propuesta de Ernesto Zedillo, que los distorsionaba, y cuestionar incluso el Convenio 169 de la OIT (Detrás de la noticia, de Ricardo Rocha, marzo de 1998).
En este errático proceso, el actual titular de la CNDH había mostrado, después de la marcha zapatista, cierta apertura, que no convicción, en torno de la necesidad de la reforma indígena y la sugerencia de que se priorizara sobre las cuestiones técnicas.
Después de formalizada la contrarreforma indígena, la CNDH y su titular habían practicado la política del avestruz organizando una mesa para que otros la analizaran, sin que el funcionario que participó en ella lo hiciera de manera oficial.
Han transcurrido las movilizaciones indígenas de rechazo, están en curso las controversias constitucionales y ahora se define de manera superficial y escueta, pero contundente, la posición oficial de adhesión a un texto carente de legitimidad y cuya legalidad está en cuestión. Esto reafirma que de esa institución no se puede esperar una postura de avanzada en el campo de los derechos de los pueblos indígenas, mucho menos del derecho a la paz en Chiapas y en todo México.
El desplegado referido es un retrato fiel de los vientos que corren en esta institución. Junto a su felicitación al Constituyente Permanente en materia indígena, se enfatiza la importancia de investigar el pasado, atribuyendo el mérito a su informe sobre desaparición forzada antes que al esforzado trabajo de 25 años de los familiares de las víctimas. En carácter de "juez" decide que hay responsabilidades de individuos, no de las instituciones. En su balance no menciona el reclamo de justicia por el asesinato de Digna Ochoa, la necesidad de liberar al general Gallardo, mucho menos los saldos de impunidad del 2 de octubre de 1968, las masacres de Aguas Blancas, El Charco, Acteal. En suma, contamos con un ombudsman nacional que en materia de derechos humanos practica la discrecionalidad antes que la universalidad.
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