En el artículo 256 se consideraba como persona servidora pública a quien tuviera la dirección o administración de una asociación civil que recibiera fondos, recursos o apoyos públicos.
El Tribunal aprobó los lineamientos para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el proceso electoral.
Invalidó preceptos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, así como un artículo de la Ley de Imagen Institucional del Estado de Yucatán.
Es un acto anticipado de campaña rumbo a las elecciones de 2023 y la sucesión presidencial de 2024, expresó el partido del ‘Sol Azteca’ en su queja ante el INE.
Por teléfono, correo electrónico y redes sociales, el órgano fiscal recibe quejas contra las prácticas irregulares cometidas por servidores y contribuyentes.
Ulises Lara, vocero de la FGJ CDMX aclaró que una vez que se integre la carpeta de investigación, se decidirá la suspensión de los servidores públicos.