Se determinó que el vocero de Presidencia incurrió en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en las conferencias del 17, 20 y 24 de mayo de este año.
En cuanto a las infracciones que se acreditaron al presidente López Obrador, se determinó que no es aplicable por el régimen especial para sancionarlo.
Se establece que lo aprobado por el Congreso viola el artículo 105 constitucional que determina la imposibilidad de modificar reglas electorales cuando ya se ha iniciado el proceso.
La Comisión de Quejas y Denuncias del órgano electoral le dio tres horas a la mandataria capitalina para ‘bajar’ la difusión de los trabajos hidráulicos.