El ministro Juan Luis González Alcántara rechazó su solicitud de suspender, como medida cautelar, la medida que impide a los jueces otorgar suspensiones con efectos generales contra leyes.
Defendió que la suspensión con efectos generales dentro del juicio de amparo “es fundamental para defender los intereses legítimos reconocidos por la Constitución”.
Impide que jueces y magistrados puedan dictar suspensiones con efectos generales, y que éstas únicamente sean válidas para los quejosos que recurran a dicha herramienta legal.
La bancada de Morena aseguró que la reforma busca evitar el uso arbitrario del amparo, mientras que los legisladores de oposición consideran que es un retroceso.
La oposición advirtió que dicha reforma limita la facultad de los jueces a proteger a ciudadanos que se inconforman con decisiones judiciales y abre la puerta a posibles violaciones a los DH.
Se complementaría con las reformas a la ley de amparo, dice. Ante el beneficio del perdón, no habrá acto de las autoridades que pudiera suspenderlo, explica.
En el caso de la primera norma, uno de sus aspectos más relevantes es que faculta al Presidente a otorgar amnistía a quien aporte información sobre casos relevantes.
Se impide que jueces y magistrados puedan dictar amparos que frenan reformas legales sin haber ido al fondo del asunto y resolver si la norma objetadas es o no constitucional.
Al limitar la concesión de suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales se aprecia una vulneración al derecho de acceso a la justicia y de no discriminación.