El decreto prohíbe la prestación de servicios o consumo de alimentos y bebidas en las zonas destinadas para fumar, inhabilitando por completo su operación.
Establecimientos, lugares públicos, entre otros deberán ubicar zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días.
El Senado aprobó la minuta que define como espacios 100% libres de humo, centros de trabajo, parques, edificios públicos y privados, en lo que no se podrá fumar.
De esta manera el impuesto por cajetilla se incrementaría de 9.96 pesos a 29.9 pesos, y el cálculo de recaudación adicional es de 15 mil 900 millones de pesos.
Ni el incremento de contagios y de fallecimientos a causa del Covid-19 “ha detenido las estrategias de esa industria, que "la mayor de las veces viola la normatividad local de control de tabaco".
El Covid-19 incide más en personas con enfermedades crónicas no transmisibles, por lo que llama a revisar el marco jurídico que regula el consumo de estos productos.