Un agregado como artículo décimo segundo transitorio establecerá que se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, dijo la Consejera Jurídica.
La contradicción entre el artículo 94 y el 97 constitucional se trata de un caso “donde los tiempos no concuerdan”. Eso no se revisó cuando se debió y “hay que corregir”.
El artículo 94 constitucional señala que el presidente de la SCJN sea el candidato con más votos en la elección de 2025, pero en el artículo 97 la designación establece que será a cargo de los propios ministros.