Defendió que la suspensión con efectos generales dentro del juicio de amparo “es fundamental para defender los intereses legítimos reconocidos por la Constitución”.
La segunda sala aclaró que el límite no es absoluto, ya que admite que se tome en cuenta la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto.
Denuncian que el magistrado violó la Ley Orgánica del PJ tras emitir su voto en el juicio de amparo por el que se declaró inconstitucional la Reforma Eléctrica de AMLO.