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La SCJN declara inconstitucional cobro de 2% a plataformas digitales

La segunda sala de la SCJN concluyó que el cobro del 2 por ciento a plataformas digitales como Uber Eats y Didi no constituye un aprovechamiento por el uso de infraestructura pública, como sostiene la legislación local, sino que es un impuesto. Foto
La segunda sala de la SCJN concluyó que el cobro del 2 por ciento a plataformas digitales como Uber Eats y Didi no constituye un aprovechamiento por el uso de infraestructura pública, como sostiene la legislación local, sino que es un impuesto. Foto Luis Castillo
19 de junio de 2025 08:26

Al resolver un solo asunto por la falta de quorum, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 2 por ciento por el aprovechamiento de la infraestructura de la Ciudad de México, establecido desde 2021 a plataformas digitales como Uber Eats y Didi, sobre el total de sus comisiones por servicios de intermediación en entregas de comida y mercancía.

Con tres votos contra uno, la sala rechazó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que proponía negar el amparo solicitado a la empresa Cargamos Mobility en contra del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, impulsado por la entonces jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.

Sin embargo, en lugar de regresar el asunto (amparo en revisión 392/2023) a otro ministro para que elaborara un nuevo proyecto conforme el sentido mayoritario, tal como establece el procedimiento habitual, el ministro presidente de esa sala, Javier Laynez Potisek, asumió directamente la redacción del engrose, es decir, la versión final de la sentencia, corrigiendo el sentido a favor de la empresa. Se trata del primer amparo concedido contra dicho artículo.

La mayoría de los ministros concluyó que el cobro previsto en el artículo 307 Ter no constituye un aprovechamiento por el uso de infraestructura pública, como sostiene la legislación local, sino que es un impuesto. Por eso lo declararon inconstitucional, ya que el Congreso de la Ciudad de México no tiene facultades para legislar en materia de comercio electrónico ni para establecer contribuciones sobre ingresos derivados de ese modelo de negocios, lo cual corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.

El proyecto original de Esquivel Mossa planteaba negar el amparo, al considerar que el Legislativo local actuó válidamente al establecer dicho cobro bajo el argumento de que surgió como respuesta al crecimiento acelerado del comercio electrónico derivado de la emergencia sanitaria por covid-19 y que dicho modelo genera un uso intensivo de la infraestructura urbana al promover la venta y entrega física de alimentos, paquetería y otros productos dentro de la capital mexicana.

No obstante, la propuesta sólo obtuvo el voto favorable de la propia ponente y fue rechazada por Laynez, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat, esta última integrante de la primera sala fue convocada para participar y desempatar el asunto.

La breve sesión de la segunda sala, que duró apenas cuatro minutos, logró el quorum gracias a la presencia de Ríos Farjat, convocada pese a no ser integrante de ella . Sin embargo, tras resolver un asunto, la sesión no pudo continuar por la ausencia de Lenia Batres Guadarrama, quien decidió no asistir para evitar que se votara otro caso fiscal de alto impacto.

El amparo concedido por la segunda sala contradice una resolución previa de la primera sobre el mismo tema. El 30 de abril, esta última rechazó un proyecto que proponía otorgar un amparo a Uber contra el cobro de 2 por ciento previsto en el artículo 307 Ter. No obstante, ese caso sigue abierto y deberá presentarse un nuevo proyecto para volver a discutir la constitucionalidad del cobro.

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