Guanajuato, Gto. El Congreso del Estado de Guanajuato reformó el Código Penal para aumentar la pena máxima de 4 a 9 años de prisión a quien use la violencia, obstaculice o reprima la libertad de expresión de los periodistas y creó el delito contra la defensa de los derechos humanos.
Los diputados reformaron el artículo 240-d, referente a los delitos contra la libertad de expresión; el artículo 153, para que los homicidios y lesiones contra defensores de derechos humanos sean calificados; y se adicionó el artículo 240-e para tipificar como delito las agresiones contra los defensores de derechos humanos.
En diciembre del 2024, la gobernadora, Libia García Muñoz Ledo, presentó la iniciativa de reforma a propuesta de los periodistas Sofia Negrete, José Meza y Carlos García, a través del Consejo Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Los periodistas también promovieron iniciativas de reforma a la Constitución para que sea obligación del Estado la protección de periodistas y se reconozca a las buscadoras como defensoras de derechos humanos, así como reformas a la Ley para la Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
El artículo 240-d del Código Penal marca que se aplicará de nueve meses a cuatro años de prisión a quien, utilizando la violencia, evite que se ejerza la actividad periodística, obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión.
Los diputados reformaron el artículo para imponer de uno a 6 años de cárcel a quien utilice la violencia o el acoso para obstaculizar el trabajo periodístico, así como a quien obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión como derecho inherente a la actividad periodística.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público, “la pena de prisión aumentará de una mitad del mínimo a una mitad del máximo” y será inhabilitado para ocupar cargos públicos por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad.
Por unanimidad, los diputados aprobaron adicionar el artículo 240-e para tipificar el delito contra la defensa de derechos humanos, que se castiga igual que el de la libertad de expresión.
Además, se persigue por oficio cuando los ofendidos sean defensores de derechos involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
El pleno del Congreso reformó el artículo 153 para que sean delitos calificados el homicidio y las lesiones cuando se cometen en agravio de defensores de derechos humanos con el fin de impedir su labor o como una represaría por el mismo.
El Código Penal ya considera calificadas las lesiones y los homicidios cuando se cometen en agravio de periodistas "si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión”.
A la tribuna subieron a hablar a favor del dictamen la diputada de Morena, María Eugenia García Oliveros; de los legisladores panistas, Susana Bermúdez, Rolando Alcántar y Jared González; así como la priista, Ruth Tiscareño Agoitia.
Todos coincidieron en la necesidad de castigar con severidad las agresiones que buscan silenciar a los periodistas y evitar la defensa de los derechos humanos.