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Niegan amparo a padre de familia por incumplir obligación alimentaria

La sentencia puntualiza que con su conducta, el deudor alimentario restringe los gastos de la madre, afectando su derecho a la libertad económica y a una vida digna.
La sentencia puntualiza que con su conducta, el deudor alimentario restringe los gastos de la madre, afectando su derecho a la libertad económica y a una vida digna. Imágenes de la versión infantil de la sentencia emitida por la jueza
11 de mayo de 2025 12:41

Una jueza de distrito le negó el amparo a un padre de familia contra el auto de vinculación a proceso por incurrir en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

El Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal, con residencia en Cintalapa de Figueroa, precisó en su fallo que el niño de seis años es víctima del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria cometido.

La madre del menor, previo a promover el juicio de amparo, acudió a las instancias jurisdiccionales civiles para demandar el pago de alimentos en favor de su hijo de seis años. A partir de ahí le otorgaron medidas provisionales para que el quejoso cumpliera con esa obligación, sin que lo realizara de forma total y puntual.

La jueza Janet Margarita Mijangos Cruz tomó la terminación con base en el hecho de que existe una resolución o medida de naturaleza civil o familiar que estipuló la obligación alimentaria del padre, así como el derecho del infante a recibirlos.

De los datos de prueba, se advirtió que la madre asumió en su totalidad los deberes de cuidado y subsistencia del niño, algo que suele derivar en violencia de género contra la mujer, pues es ella quien no tiene otra alternativa que sufragar el pago del deudor alimentario con sus propios recursos.

La sentencia puntualiza que con su conducta, el deudor alimentario restringe los gastos de la madre, afectando su derecho a la libertad económica y a una vida digna.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), señaló que de acuerdo con la resolución, el Juzgado realizó precisiones como medida reforzada del interés superior de la infancia para materializar ese interés durante el proceso, aspecto que no constituyó un perjuicio en los derechos del quejoso, al señalar a las autoridades competentes que deban intervenir en las restantes etapas procesales; la obligación que tienen de otorgar asistencia profesional al niño e impedir su revictimización.

Además, deben de tomarse las acciones necesarias para cuidar la integridad del menor, informarle la evolución del proceso y el papel que desempeña en el mismo, además de informarle que tiene derecho a expresarse y participar en todo momento.

La sentencia establece que el interés superior de la infancia y adolescencia tiene carácter vinculante en la actividad jurisdiccional para todos los casos en los que intervengan o puedan verse afectados sus intereses, a fin de garantizar su pleno desarrollo y la efectiva protección de sus derechos.

Para que el niño de seis años conociera el fallo, el Juzgado elaboró una sentencia en formato de lectura fácil.

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