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Niegan amparo contra vinculación a ‘El Chori’, líder de la Unión de Tepito

Eduardo Ramírez Tiburcio, alias 'El Chori', presunto líder de la organización delictiva “La Unión de Tepito”, fue detenido hace un año señalado de asociación delictuosa. Foto
Eduardo Ramírez Tiburcio, alias 'El Chori', presunto líder de la organización delictiva “La Unión de Tepito”, fue detenido hace un año señalado de asociación delictuosa. Foto Cuartoscuro/ Archivo
07 de mayo de 2025 15:55

Ciudad de México. Un juez federal negó el amparo a Eduardo Ramírez Tiburcio, alias 'El Chori', presunto líder de la organización delictiva “La Unión de Tepito”, contra la vinculación a proceso que se le dictó por los presuntos delitos de asociación delictuosa agravada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

'El Chori', quien fue detenido en marzo de 2024, es uno de los objetivos prioritarios por quien la fiscalía capitalina ofrecía una recompensa de 5 millones de pesos a quien diera información para su ubicación y posterior detención, la cual tuvo lugar en la carretera Picacho-Ajusco, colonia Héroes de Padierna, en Tlalpan. 

Las autoridades capitalinas también lo relacionan con otros delitos; entre ellos, homicidio doloso, amenazas, secuestro y extorsión, y de reclutar a jóvenes, a quienes proporcionaba armas para que participaran en actividades delictivas. 

'El Chori' promovió el recurso de amparo ante el juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal, contra la vinculación dictada el 21 de octubre de 2024 por el juez de control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la capital adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Ocho. Sin embargo, el juez Juan Mateo Brieba de Castro le negó la protección de la justicia federal.

El togado argumentó que el auto de vinculación a proceso es legal, porque los argumentos expuestos por las partes y los datos de prueba valorados por el juez justifican la continuación de la investigación en contra del quejoso y otros integrantes de la organización delictiva.

“El juez de control procedió a analizar el repertorio de datos de prueba descritos por el agente del Ministerio; sobre los cuales destacó el contenido relevante en cada uno de ellos, esto es, valorando si con los datos ofrecidos se lograba establecer la probabilidad de la comisión del hecho delictivo y la participación de los imputados”.

Asimismo, el togado apuntó que el juez hizo una serie de razonamientos que le hicieron llegar a la probabilidad de que los quejosos cometieron los injustos que les imputó la fiscalía. “Para dictar un auto de vinculación a proceso y establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito basta con que el juez encuadre la conducta a la norma penal que permita identificar, independientemente de la metodología que adopte, el tipo penal aplicable”.

“Así, los datos proporcionados por el Ministerio Público se consideran suficientes para iniciar el proceso en contra de los quejosos por la conducta que se les atribuyó, pues cumplen con el estándar de prueba necesario para vincularlos a proceso”.

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