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Retira Senado impugnación a acuerdo de INE para indagar a posibles violentadores entre candidatos al PJ

Instalaciones del Poder Judicial de la Federación en Ciudad Juárez.
Instalaciones del Poder Judicial de la Federación en Ciudad Juárez. Foto Cuartoscuro / archivo
02 de mayo de 2025 14:15

Ciudad de México. El Senado retiró la impugnación al acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) para indagar si entre las candidaturas de la elección judicial hay personas violentas, morosos de pensiones alimentarias o prófugos de la justicia .

A su vez anunció que en breve presentará impugnaciones de candidaturas específicas por considerarlas no idóneas para la postulación; esta última  revisión - de idoneidad- es distinta a la que hará el INE.

“El área jurídica del @senadomexicano retiró la impugnación al reciente acuerdo del @INEMexico sobre candidaturas a integrar el Poder Judicial y espero que hoy mismo, se presenten las impugnaciones de candidaturas concretas por falta de idoneidad”, escribió en sus redes sociales el Presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña. 

Derivado de la reforma judicial, esta vez tocó a los tres Poderes de la Unión, a través de comités de Evaluación (y no al INE como ocurre en otras elecciones ) revisar las solicitudes de aspirantes a contender por un cargo de ministro, magistrado o juez. 

A su vez, el Senado coordinó el proceso final y el pasado 12 de febrero entregó al INE las listas de las candidaturas.

Tras una revisión de datos personales y elementos técnicos (como repetición de nombres) la lista final quedó en 3 mil 414 candidaturas, las cuales fueron enviados para su impresión en 601.9 millones de boletas.

En tanto, el pasado jueves 24 de abril, el Consejo General del INE aprobó con ocho votos a favor y tres en contra el procedimiento para constatar que las personas candidatas a cargos en el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos considerados por la “8 de 8 contra la violencia”, así como que no tengan suspendidos sus derechos políticos y electorales. 

Este mandato deriva del artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 442 Bis, en relación con el artículo 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y señalan que los derechos o prerrogativas de las o los ciudadanos se suspenden por los siguientes motivos:

Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual; por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), en cualquiera de sus modalidades y tipos y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.  

Además, por estar prófuga o prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. 

El procedimiento de revisión aprobado constará de diferentes actividades: 

1. Integración de un grupo interdisciplinario y su marco de atribuciones.

2. Presentación de dos formatos por parte de las personas candidatas. El primero, una carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran en los supuestos y, el segundo, el certificado de no ser persona deudora alimentaria.

3. Información que la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) remitan al INE sobre el posible incumplimiento del requisito constitucional de alguna persona candidata a juzgadora.

4. Consulta del INE a las autoridades correspondientes sobre posibles denuncias realizadas por la ciudadanía o alguna OSC.

5. Garantía de audiencia para que las personas candidatas denunciadas puedan hacer valer lo que a su derecho convenga.

6. Proyecto de Acuerdo para análisis del Consejo General sobre los posibles hallazgos de incumplimiento del requisito constitucional.

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