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SCJN se declara impedida, “por el momento”, a cumplir con sentencia sobre Atenco

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
28 de abril de 2025 16:11

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes que el Poder Judicial de la Federación (PJF) no tiene la obligación, “por el momento”, de cumplir la sentencia que hace casi siete años dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la reparación del daño a 11 mujeres víctimas de tortura y abuso sexual por parte de policías, durante las detenciones en Texcoco y San Salvador Atenco, en mayo de 2006.

En sesión del Pleno y por unanimidad de votos, el Alto Tribunal avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que concluyó que antes de cualquier actuación judicial, la Fiscalía General de la República (FGR) debe presentar el resultado de la investigación del crimen ocurrido hace 19 años.

“El eventual juzgamiento y sanción de los responsables por los referidos actos de tortura, constituye un deber condicionado al cumplimiento de un deber preliminar, es decir, la obligación de juzgar a cargo del Poder Judicial está supeditada al resultado de tales investigaciones. Por lo que, de ahí, no es posible advertir en este momento que se requiera tal actuación de forma inmediata por parte del Poder Judicial de la Federación”, señaló Alberto Pérez Dayán.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que corresponde al Estado mexicano en su conjunto —y no solo a un Poder de la Unión— cumplir la sentencia de la Corte IDH de noviembre de 2018.

"Ante una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, surge la obligación internacional del Estado mexicano de cumplir la decisión de manera pronta, íntegra y expedita", puntualizó.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf enfatizó que “para cumplir una sentencia internacional se necesita coordinación entre las instituciones del Estado; solo así evitaremos contradicciones o incumplimientos que afecten al Estado mexicano en su conjunto”.

Sin embargo, en su fallo de este lunes, el máximo tribunal del país retomó criterios previamente emitidos para que las autoridades competentes los apliquen en cumplimiento de dicha sentencia.

“En el considerando IX se abordan los aspectos relacionados con la condena por incumplimiento de la debida diligencia en las investigaciones por actos de tortura, reseñando el parámetro establecido en la doctrina jurisprudencial interamericana y nacional respecto de la medida de reparación, consistente en continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias y pertinentes para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las 11 mujeres víctimas”, explicó el ministro Pérez Dayán.

Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que “la impunidad de los responsables de Atenco, como de tantos otros casos, ha sido una herida abierta para el pueblo mexicano; sancionar estos hechos es indispensable para garantizar que nunca más la represión pueda ser considerada como una respuesta legítima frente a la protesta social”.

Cabe recordar que el 28 de noviembre de 2018, la Corte IDH emitió una sentencia en la que responsabilizó al Estado mexicano de violaciones graves a los derechos humanos, incluyendo tortura, violencia sexual, detenciones arbitrarias y violaciones a garantías judiciales.

Entre las medidas de reparación, ordenó investigar y sancionar a los responsables, ofrecer atención médica y psicológica gratuita, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, capacitar a las fuerzas policiales sobre uso de la fuerza y violencia de género, establecer mecanismos de supervisión en operativos y pagar indemnizaciones a las víctimas.

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