“Sin éxito, la existencia del tribunal universitario ha sido cuestionada en muchas ocasiones. Considero llegado el momento para que los universitarios nos pongamos a escudriñar sobre el particular. El rector Leonardo Lomelí haría bien en convocar a ese ejercicio, para mostrar que la institución puede comenzar a cambiar y ponerse acorde con la transformación de la nación que apenas ha iniciado…”, fue lo que escribí en esta columna el 2 de abril del año pasado.
Pero, no, nada de reflexión ni de consulta. Sin decir “agua va”, el 1º de este mes, el Consejo Universitario afianzó al tribunal, cuando la vida judicial en el país se está democratizando; creó el Estatuto del Tribunal Universitario de la UNAM en sustitución del viejo reglamento de 1946. Para quien no lo sepa, el tribunal no fue establecido en la Ley Orgánica de la UNAM, su nominación aparece en el Estatuto General de la UNAM, también de 1945.
El día que la prensa dio a conocer la aprobación del nuevo estatuto, comenzó a circular el contenido de su artículo 15: “proceso disciplinario, para sancionar actos vandálicos, con suspensión o expulsión inmediata”. Lo expresado en tal precepto causó irritación al estudiantado, comenzaron las protestas y, según La Jornada del 9 de abril, ese día estaban en paro cinco facultades. El rector Lomelí fue cauteloso, retrocedió y, en la contraportada de la gaceta del 10 de abril, se dio aviso de la decisión de eliminar el aludido artículo, todavía no vigente por no estar publicado, decisión de suspensión que será sometida al Consejo Universitario en su próxima sesión. El descontento estudiantil, primero creció –se habló de la supresión del tribunal, (La Jornada 12/4/25)– pero, al día siguiente, la noticia bajó de tono con el levantamiento del paro. Habrá que esperar los resultados definitivos.
Considero que el asunto es mucho más delicado que el simple borrón de un precepto. El problema es la existencia del tribunal universitario que en unos meses cumplirá 80 años, y su reglamento o nuevo estatuto; pero, todavía hay un obstáculo mayor: el verdadero problema al que nos enfrentamos es la presencia galopante, en todos los rincones de la UNAM, de la educación bancaria o escolástica, que, sin duda, respalda y da un lugar privilegiado, inmerecido y muy costoso en todos los sentidos, a la disciplina escolar, tal como se le concibe y practica. Téngase presente antes de continuar que, para Paulo Freire, una de las características de la educación bancaria consiste en que “el educador es quien disciplina; los educandos los disciplinados” (Pedagogía del Oprimido, página 78).
Célestin Freinet, en el libro La formación de la infancia y la juventud, se refiere a la disciplina domesticadora propia de la educación escolástica: “Y la escuela enarbola los instrumentos de disciplina que han asegurado su permanencia, en el pasado: castigo de pie en los recreos, orejas de burro, malas notas, reclusión, copias y verbos”. Y se enorgullece de la disciplina que llama “constructiva”, acordada y practicada de manera cooperativa por los participantes en la “Educación por el trabajo”, modalidad que identifica a Célestin.
En su propuesta, “Lo esencial es que el joven ser sea lanzado, con entusiasmo y dinamismo, por el buen camino. El resto vendrá por añadidura”. “Para ello hemos encontrado el motor decisivo: el trabajo individual y socialmente motivado”. “La escuela deberá ser, en todos los grados, un vasto taller de observación, de experimentación y de trabajo”. Sobre la marcha, continúo transcribiendo: “… la educación del trabajo lleva en sí misma su disciplina…”. “…cualquiera que sea la fórmula que adoptemos: libertad integral, disciplina consentida, equipos, tribunales para enjuiciar las infracciones, todas estas fórmulas quedan sin valor sin la educación por el trabajo”. “…mientras haya alguien que mande soberanamente y alguien que deba obedecer, puede haber un reglamento… pero no se habrá alcanzado la disciplina constructiva”.
“Y como esta disciplina no puede ser autoritaria, sólo puede ser cooperativa…”. “No nos contentamos con invitar a los niños a organizarse, a establecer un reglamento y a designar a unos responsables. Les ofreceremos posibilidades de trabajo y el verdadero trabajo supone la cooperación…”. “…o bien tenemos una pedagogía cooperativa de trabajo con las técnicas necesarias para realizarla, y dejamos al grupo el cuidado democrático de la disciplina, o bien nos quedamos con la vieja pedagogía, y no podremos tener más que una disciplina autoritaria”. “…en la disciplina cooperativa del trabajo escolar no se conoce el castigo, y reinan, a pesar de todo, un máximo de orden y de armonía”. Y así podría continuar.
Coletilla: María Moliner, en su Diccionario del uso del español, dice que tribunal es el “lugar donde actúan los jueces para administrar justicia”. Hablando de justicia, pregunto tres cosas: ¿Es justo que sobre los estudiantes y el personal académico pese la amenaza del tribunal universitario, en tanto que la Junta de Gobierno sea la única instancia universitaria que, legalmente, no es responsable de sus actos ante nadie? ¿Es justo que la UNAM gaste buena parte de sus recursos para sostener al tribunal universitario, habiendo tantas penurias en las aulas? ¿La existencia del tribunal universitario es, o no, violatoria del artículo 13 constitucional? El precepto establece: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales”. Como estas dudas hay muchas más que podrían discutirse en el escudriño propuesto.
¡Elevemos la mirada de la educación!
*Profesor en la UNAM