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Compete al TEPJF anulación de candidaturas por presuntos vínculos criminales: INE

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Sala de sesiones del Consejo General del INE en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
24 de abril de 2025 17:15

Ciudad de México. La anulación de candidaturas o de triunfos es facultad de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuando se compruebe, en tal caso, que la persona postulada tiene vínculos con actividades criminales, dijeron consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE).

Lo anterior, no solo porque las listas de candidatos de la contienda en curso ya fueron enviadas a la imprenta, sino porque la reforma del Poder Judicial dejó al Instituto fuera de la revisión de los expedientes de los aspirantes y ahora, tras la elección, solo verificará los requisitos de elegibilidad, no los de idoneidad.

“A quien correspondía hacer el análisis de la idoneidad era a los comités de evaluación y, por tanto, a los Poderes (de la Unión) que postularon las candidaturas porque nosotros no hicimos ningún registro. Ahora, frente a alguna impugnación, toca al TEPJF resolver con base en los elementos aportados y no solo meros dichos”, dijo el consejero Martín Faz.

Subrayó que “la última palabra siempre es del Tribunal y lo que hoy vamos a discutir (en consejo general del INE) no es en el sentido que señala el Presidente del Senado, porque ahí se está hablando de presuntos nexos con crimen organizado; acá, de la 8 de 8, relacionada con violencia de género, deudores alimentarios, es decir, es otro concepto”.

Señaló que la persona que impugna debe documentar sus dichos porque con señalamientos genéricos difícilmente alguna autoridad, en este caso el TEPJF o el INE, no procedería.

Recordó que recientemente el consejo general del INE analizó la elegibilidad del ex gobernador de Tamaulipas, García Cabeza de Vaca, y para ello se pidieron resoluciones de autoridades competentes, lo contrario a ello son solo señalamientos.

Lo que está claro, agregó el consejero Faz, es que al INE no tocó el análisis de la idoneidad de aspirantes; solo recibió, por parte del Senado de la República, la lista de candidatos para revisarla y mandar imprimir boletas.

En tanto, la consejera Claudia Zavala puntualizó que el tramo de responsabilidad del INE es la declaración de validez de las elecciones, en la sesión del 15 de junio próximo, de ahí que las acusaciones hacia algunos candidatos, sobre presuntos nexos con narcotráfico, lo resuelve el TEPJF.

“Lo otro, la idoneidad de los candidatos no se hizo, pero si alguien lo quiere cuestionar pues podrá ir a través de los medios de impugnación a presentar pruebas y porque se considera o no que es idóneo para ocupar un cargo. Nosotros estamos nada más en el tramo de responsabilidad , de los requisitos de elegibiidad para ocupar el cargo”.

Zavala coincidió en que la tarea era de los comités de evaluación”, de ahí que toda la experiencia de esta elección se debe retomar a fin de que para próximos episodios sea el INE el que revise la situación de los aspirantes.

Por ahora, indicó, las boletas ya se mandaron imprimir, o sea la cancelación de candidaturas no es una facultad del INE para esta elección; la única instancia que pudo haber hecho sustituciones es el Senado.

“Y la siguiente etapa es, si hay algo, pues hay que promover los medios de impugnación”.

En cuanto a la declaración del presidente del Senado de hacer una depuración, de aquellos que tengan nexos con criminales, Carla Humprhey señaló que son dos temas: la revisión de personas sentenciadas por la 8 de 8 no pueden ser candidatos o jueces, en este caso, y por otro las impugnaciones que se presenten.

“Para mí la ruta es la que hemos seguido con la 8 de 8, y la ruta que está planteada es que si nosotros encontramos esos hallazgos, tenemos lo documentos necesarios para garantizar que alguna candidatura no cumple con los requisitos de elegibilidad se vendrá aquí con un proyecto de resolución para retirar candidaturas a quienes estén en esos supuestos...El INE sí podría quitar candidaturas, por supuesto que sí, si alguien no cumple con los requisitos de elegibilidad no puede ser candidato y por tanto no puede ocupar un cargo de elección popular como son ahora los cargos del Poder Judicial”.

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