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Rechazan ONGs suspensión del proceso penal contra Francisco Garduño

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Francisco Garduño, extitular del INM en imagen de archivo. Foto Cuartoscuro
14 de abril de 2025 20:04

Ciudad de México. Organizaciones acompañantes, representantes jurídicas y víctimas rechazaron la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua, que confirmó la decisión del juez Víctor Manlio Hernández Calderón, de otorgarle la suspensión condicional y el mecanismo de salida alterna al proceso penal que se inició en contra del director del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y con ello continuar en libertad por lo que se refiere al delito de ejercicio indebido del servicio público, que se le imputó por el fallecimiento de 40 migrantes en un incendio ocurrido en la estación migratoria de esa ciudad fronteriza en 2023. 

El Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi), Fundación para la Justicia, entre otras organizaciones afirmaron que lo anterior es un mensaje “de impunidad y justicia selectiva. 

Reiteraron que durante todo el proceso, el trato y, sobre todo, el ejercicio efectivo de los derechos de la asesoría legal y de las familias ha sido indigno y alejado del derecho. “Notificaciones a altas horas de la noche (sin justificar la urgencia de las mismas), cambios repentinos en fechas de audiencias, anuncios que conciernen a las víctimas que no se notifican en tiempo y forma, como la disculpa pública, cuya fecha había sido decidida unilateralmente por el comisionado sin previo acuerdo con todas las víctimas y sobrevivientes utilizando los medios y recursos del INM, entre otras ilicitudes”. 

Con relación a la disculpa pública, que es una de las condiciones que estableció el Juez de control al otorgarle la suspensión condicional de su proceso al comisionado, explicaron que debe cumplirse - como lo indicó el togado y aceptó el comisionado del INM-, de común acuerdo con las familias de las víctimas fallecidas, los sobrevivientes y asesorías jurídicas pública, entre ellas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y particular (organizaciones que les acompañan). “De no realizarse en los términos señalados por el juez, la disculpa no deberá ser tomada en cuenta como cumplida”.

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