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Aprueba Congreso de Yucatán la despenalización del aborto

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El Congreso de Yucatán aprobó la despenalización del aborto hasta la semana 12, luego de ejecutarse la votación en el pleno con un resultado de 22 votos a favor, mientras que en contra sufragaron 13 legisladores. Foto tomada de X @CongresoYucatan
09 de abril de 2025 21:04

Mérida, Yuc. El Congreso de Yucatán aprobó la despenalización del aborto hasta la semana 12, luego de ejecutarse la votación en el pleno con un resultado de 22 votos a favor, mientras que en contra sufragaron 13 legisladores.

Los votos a favor fueron otorgados por diputados de Morena (17), PT (1), PRI (2) y Movimiento Ciudadano (2); mientras que en contra votaron en bloque los legisladores del PAN (12) y del PVEM (1).

Este dictamen tuvo una modificación de último minuto: permite el aborto hasta la semana 12 de gestación, sin que éste sea penalizado. De tal forma, Yucatán se convirtió en el estado número 23 en aprobar este ordenamiento.

Previamente, el Legislativo yucateco no aprobó el dictamen que buscaba modificar el artículo 1 de la Constitución local en materia de reconocimiento, protección y garantía del derecho a la vida desde su concepción, pues dicha iniciativa no pudo contar con los 24 votos necesarios. O sea, no alcanzó la mayoría calificada.

En agosto de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) demandó al Congreso yucateco derogar los artículos que criminalizaran a las mujeres por abortar.

Posteriormente, después de agosto del 2024, se comenzó con la derogación de una serie de artículos que violentaban los derechos humanos de las mujeres. Entre estos artículos se encuentran el 392, 393, 390, y el 389 del Código Penal local de Yucatán.

Con esta situación, el aborto en Yucatán está tipificado como la muerte del producto en cualquier etapa de la preñez, incluyendo, la concepción. En este sentido, se encuentran en el artículo 390 y 391, leyes punitivas en contra de cualquier persona que ayude a una mujer a abortar.

El castigo para quienes ejecuten este trabajo conllevaba una suspensión de hasta 5 años en su profesión y de 1 a 5 años de prisión.

No obstante, en Yucatán el aborto no era sancionable en los siguientes escenarios: al ser causado por acto culposo (sin intención «maliciosa»); por abuso sexual o inseminación artificial no consentida; cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte; el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas, y la mujer tenga, al menos, tres hijos.

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