Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila autorizar a gobiernos y servidores públicos promover el voto y la participación ciudadana de la elección judicial. No obstante, esta difusión deberá hacerse con ciertas limitaciones y sin enfocarse en una candidatura en particular (propaganda personalizada). Se votará en la sesión de mañana miércoles.
Un proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata propone modificar los criterios de equidad emitidos el pasado 29 de marzo por el Instituto Nacional Electoral (INE), según los cuales la promoción es tarea exclusiva de este órgano.
En cambio, con la perspectiva de anular ciertos párrafos del documento del INE, los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) podrán hacer esta difusión en el ámbito de su competencia, es decir, de lo relativo a la contienda federal (ministros, magistrados de circuito y jueces de distrito), pero no podrán hacerlo respecto de la renovación del poder judicial de las entidades.
A su vez, los poderes locales no podrán pronunciarse sobre las elecciones federales.
“Toda promoción y difusión deberá ser imparcial y con carácter institucional, es decir, no debe dar pie a ningún tipo de propaganda personalizada o de proselitismo, ni mencionar a partido político o candidatura alguna, ya sea a favor o en contra de estas”, se indica en el proyecto de De la Mata, quien junto con Mónica Soto (presidenta) y Felipe Fuentes suelen integrar el bloque mayoritario en la Sala Superior del TEPJF.
En el documento se indica que solo los mensajes relacionados con la actual elección judicial solo deben tener fines “didácticos, educativos” y de participación ciudadana, con el propósito de esclarecer la forma en que se podrá emitir el voto para cada uno de los cargos el próximo 1 de junio.
Por tanto, en ningún momento se pueden mostrar los nombres o imágenes de las personas candidatas o cualquier referencia que las pueda hacer identificables.
Cuando los mensajes sean divulgados en internet, no podrá señalarse el Poder u órgano que promueve o emite tal comunicación, es decir, los promocionales no podrán contener los nombres, logotipos o colores de la autoridad que lo promueve.
Deberán informar al INE qué publicidad corresponde a cada uno de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas.
Si las personas que tienen a su cargo la tarea anterior son a la vez candidatas no podrán participar en esta propaganda institucional.
La única autoridad que podrá mostrar su logo para estos efectos es el INE y, en su caso, los órganos electorales locales.
El proyecto de De la Mata indica que las personas servidoras públicas sí podrán promover la elección judicial en sus redes sociales, mientras que los legisladores lo podrán hacer en cualquier otro medio siempre y cuando no usen recursos públicos o emitan mensajes con sesgo o apoyo a determinada candidatura.
Puntualiza que el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades.
Este miércoles, en sesión pública, la Sala Superior del TEPJF votará los proyectos que presenten los magistrados; a De la Mata correspondió analizar la mayoría, 29 de las 39 impugnaciones.
Entre los juicios interpuestos destaca el de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo; ambas cámaras del Congreso de la Unión; los gobiernos del Estado de México, Campeche, Ciudad de México y Colima, así como el partido Morena, y candidatos de esta contienda, incluidas las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel.
La resolución mayoritaria determina acumular los medios de impugnación; desechar de plano ciertas demandas y modificar el acuerdo del INE, a dejar sin efectos el párrafo 40 apartado A último párrafo, y el apartado C.
El INE señaló en el acuerdo que es la autoridad del estado mexicano que cuenta con las atribuciones exclusivas para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del actual proceso electivo.
Concluyó que “en ese sentido se aclara que ni ministros de culto ni otras instituciones públicas o entes gubernamentales podrán realizar esta promoción y difusión”.
En cambio, los inconformes argumentaron que el INE no justificó la limitación y que es contradictorio que los poderes participen y postulen candidaturas; adujeron – entre otros aspectos- que el Instituto hizo una indebida interpretación del artículo 134 constitucional y del 506 de la ley electoral. Añadieron que hay censura previa y violación a la libertad de expresión.