El 13 de marzo del 2025 se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica la Ley de Amparo. Como se dijo en la reforma constitucional, la intención legislativa es que el amparo solamente beneficie al promovente. Así se señala expresamente en el nuevo artículo 73 de la Ley de Amparo.
Como se ha insistido en este espacio, esta determinación solamente beneficia a las personas que tienen la capacidad económica de contratar abogados con la triple especialización que la promoción de un amparo requiere: que conozca la materia sobre la que se promueve el amparo (no es lo mismo un asunto laboral que uno fiscal, por ejemplo), que conozca la instancia donde se promovió el acto reclamado (no es lo mismo litigar ante la autoridad responsable que ante un juez de amparo, por ejemplo) y que conozca la tramitación del juicio de amparo. Hay despachos que solamente litigan amparos ante la suprema corte, por ejemplo. El costo de un amparo de tales características puede ser exorbitante. Quizás una empresa que obtenga el amparo para que no le apliquen una disposición fiscal amortizará el pago legal durante el resto de su existencia porque jamás se le podrá volver a aplicar una ley declarada inconstitucional. Vale la pena invertir pocos millones de pesos en un amparo para dejar de cubrir impuestos por decenas o cientos de millones. Los despachos que tramitan amparos contra leyes destinan a decenas de personas para analizar separadamente cada oración de una reforma y luego el análisis conjunto se realiza, a veces, entre cientos de abogados. Tener la fórmula ganadora para evitar el pago de impuestos no es cosa menor. Pero el ciudadano común carece de tales recursos monetarios. Los pagos de pensiones mínimas podrían combatirse para que fueran mejores mediante amparo con contra leyes, pero las personas jubiladas apenas llegan a fin de mes con las raquíticas pensiones que reciben. Esto se puede ampliar a los pagos de fotomultas de tránsito, pagos de alimentos, prediales injustos y muchos más.
Las llamadas legislaturas del pueblo impiden a ese pueblo beneficiarse con los amparos que promueven quienes tienen dinero para pagarlos. La soberbia implícita en esto (que nunca se equivocan en ayudar al pueblo) es antidemocrática y errónea, como se ve. Quizás sea el miedo legislativo a que los particulares les hagan ver su error en aprobar leyes sin leerlas siquiera, como sucedió con la reforma judicial, aprobada en minutos en varias legislaturas de la república, o que, a pesar del supuesto esfuerzo legislativo, no hagan leyes bien redactadas, congruentes con las otras leyes. Reformar una ley para cambiar el género de los artículos determinados es contrario a las directrices de la Academia de la lengua, por ejemplo.
Establecer que los amparos contra leyes no tienen efectos generales impide, por ejemplo, que esos particulares ataquen directrices generales para sugerir caminos al gobierno para eludir aranceles internacionales. Aunque el amparo no procede contra actos de otros países, sí podría servir para que los particulares coadyuven con las secretarías encargadas de lidiar con el voraz vecino y aportar el conocimiento que el manejo empresarial tiene por encima de esos burócratas más preocupados en quedar bien con el poder político que en cumplirle al pueblo que los eligió. Es un autogol.