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Corte confirma multa millonaria a bancos por prácticas monopólicas

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
19 de marzo de 2025 17:13

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó este miércoles amparar al Bank of America en México (BofA) contra la multa de 35 millones 75 mil pesos que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) le impuso, junto a seis bancos más, por incurrir en prácticas monopólicas absolutas. 

En sesión, fue aprobado por unanimidad el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán que dejó firme la sentencia y la multa emitida el 14 de enero del 2021 y que a la par negó el amparo al banco estadunidense. 

De acuerdo con el expediente, tras una investigación de cuatro años, en 2021 la Cofece determinó que Bank of America, Barclays Bank, Deutsche Bank, Santander, Banamex, BBVA Bancomer, J.P. Morgan y 11 ejecutivos conocidos como traders se pusieron de acuerdo a través de mensajes de texto para incrementar los precios de las emisiones de deuda gubernamental en el mercado secundario, entre 2010 y 2013. 

“Con estas conductas, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión. Se calcula que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, generaron un daño al mercado de 29 millones 389 mil pesos”, señala.

Los mensajes fueron enviados a través de las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo. 

BofA buscó ampararse contra la multa al impugnar que una de las pruebas en su contra fueron los mensajes de texto, pero no le dio la razón la sentencia del entonces juez Juan Pablo Gómez Fierro, del Segundo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en todo el país.

Lo anterior, porque las pruebas fueron aportadas por otros actores también sancionados por el mismo caso, que buscaron una reducción en su multa.  

“El hecho de que el Pleno de la Comisión, en la resolución reclamada, hubiera validado la actuación de la autoridad investigadora, con el argumento de que la causa objetiva constituían los chats de comunicación, no torna de ilegal el procedimiento, puesto que con esa manifestación puede considerarse que sí existió una causa objetiva, consistente en los elementos que fueron aportados por el agente económico que decidió acogerse al beneficio de reducción de sanciones, consistentes en las comunicaciones entre diversos ‘traders’.

“En el entendido de que en el acuerdo de inicio únicamente se cuenta con una causa objetiva básica para la investigación de una práctica monopólica y es en el periodo formalmente de la etapa de investigación en la que la autoridad recopila evidencias o material probatorio que puede conducir a demostrar o a desvirtuar esa primera causa objetiva”, señala el expediente. 

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