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SCJN da entrada al caso Murillo Karam

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto José Antonio López
11 de marzo de 2025 16:24

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada este martes al caso del exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, sobre la causa penal que enfrenta por la llamada “verdad histórica” en la investigación de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

La ministra presidenta Norma Piña Hernández admitió a trámite la solicitud de atracción que le formuló un tribunal colegiado para que revise la decisión de la juez federal de primera instancia que negó a Murillo Karam estudiar el amparo que promovió contra la medida que se le impuso de prisión preventiva oficiosa por su probable responsabilidad en los delitos de tortura, contra la administración de justicia y desaparición forzada de personas.

Piña turnó el asunto a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien tendrá que elaborar y presentar un proyecto a la Primera Sala en el que determine si la Corte debe o no atraer el caso.

El exgobernador de Hidalgo fue vinculado a proceso en agosto del 2022 por el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte por su probable responsabilidad en dichos delitos.

Inconforme, la defensa legal de Murillo Karam promovió un amparo que admitió la jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien determino sobreseer el juicio (no estudiarlo) debido a que en octubre del 2022 el Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito ratificó la medida cautelar que emitió el juez de control.

La jueza de Distrito concluyó que la determinación del tribunal sustituyó procesalmente la decisión del juez de control, motivo por el que resolvió sobreseer fuera de audiencia, al actualizarse de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia respecto de dicho acto.

Adicionalmente, la juzgadora federal se declaró legalmente incompetente para conocer del acto reclamado en la ampliación de demanda de Karam, al considerar que el asunto debía ser resuelto por un tribunal.

Sin embargo, la defensa legal del exprocurador General acusó que “la jueza de Distrito carece de facultades para decretar el sobreseimiento en el juicio” y debió limitarse sólo a declarar su incompetencia en el asunto, ya que dicha decisión correspondía al Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.

A lo anterior, se suma que en la ampliación de la demanda de Karam también se pide la protección contra actos en su contra del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

Ante la polémica, el tribunal colegiado de Circuito concluyó solicitar a la Corte que atraiga el caso, pues “el problema jurídico resulta de interés, y es trascendente, debido a su carácter extraordinario; además, el criterio que se sustente puede resultar significativo para la sociedad, lo que se abona en razones que justificarían que el Alto Tribunal se pronuncie al respecto”.


 

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