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Congela Corte amparos contra doble tributación de IVA en maquilas

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
11 de marzo de 2025 20:09

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un acuerdo que ordena a tribunales y juzgados del país aplazar las resoluciones de los amparos y contradicciones de criterios sobre el cobro del impuesto considerado en el artículo 1o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), relacionado con el retorno virtual de mercancías importadas temporalmente, que maquiladoras y manufactureras califican de una “doble tributación”.

Lo anterior, hasta que la Corte resuelva la contradicción de criterios 8/2025 que dejó pendiente el pasado 27 de febrero, para que sea el máximo tribunal el que fije el criterio general que deberá prevalecer en la resolución de asuntos similares.

El congelamiento de amparos y contradicciones de criterios en tribunales de menor jerarquía fue aprobado por el Pleno por unanimidad en la sesión privada del pasado lunes, a propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama.

La togada advirtió que dicho asunto cobra relevancia porque es “necesario tomar en cuenta el interés nacional en este asunto, pues un fallo equívoco podría facilitar una evasión fiscal de gran escala que causaría un daño potencial de al menos 46 mil millones de pesos a las finanzas públicas”.

“Por fortuna, en esa ocasión (el 27 de febrero) se aceptó retirar el asunto ante la insistencia de la ministra Batres para esperar a contar con un estudio de fondo sobre los efectos de este tema, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 39 de la Constitución, el cual establece que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, señaló Batres en una tarjeta informativa difundida este martes.

Piña solicitó mediante oficio dirigido a la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, que todos los casos pendientes de resolución sobre este tema no fueran resueltos hasta en tanto la SCJN no fije el criterio general sobre la interpretación de dicha porción de la Ley del IVA.

Este aplazamiento tiene el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables y tendrá efecto desde el día siguiente al que el acuerdo respectivo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.


 

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