Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa Exploraciones del Altiplano, y confirmó la validez del artículo que establece que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio queda cargo de un organismo público descentralizado, y también determinó que las nuevas “concesiones mineras sólo se otorgarán mediante concurso de licitación pública que garantice al Estado las mejores condiciones económicas y de beneficio a la población”.
Con base en el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, los integrantes de la Segunda Sala determinaron que “antes de la reforma reclamada (por la empresa Exploraciones del Altiplano), la ley preveía que la concesión se otorgaría sobre el terreno libre al primer solicitante en tiempo que cumpliera los requisitos establecidos en dicha ley y en su reglamento, esto es, la norma no exigía un concurso de licitación pública como requisito para otorgar concesiones mineras, sino que éstas se daban al primer solicitante que cumpliera los requisitos respectivos”.
La Segunda Sala consideró que al imponerse una nueva normatividad para obtener nuevas concesiones no se transgrede el principio de irretroactividad en perjuicio de la minera solicitante del amparo.
Así quedó establecido que las empresas que tienen concesiones mineras “están obligadas a sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente”, que se establecieron en la reforma de 2023.
Asimismo, se explicó que las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma minera “tendrán la duración prevista en el título respectivo”.
Exploraciones del Altiplano cuestionó en su solicitud de amparo lo establecido por el Congreso de la Unión respecto a que empresas privadas puedan realizar trabajos de exploración o explotación de litio, y la Corte determinó que la norma no puede ser modificada pues tiene nivel constitucional.
A este respecto señaló la Corte, “el decreto reclamado en las normas antes reproducidas impone ciertas limitaciones que inciden en la actividad minera y por ende en las concesiones para la materia, en tanto que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado a través de un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Energía”.
Por ello, la Segunda Sala concluyó que “la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente, en su párrafo sexto, estableció, entre otras cuestiones, que tratándose de litio no se otorgarán concesiones”.