La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025 para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería en la atención integral materna y neonatal, con la que se busca definir las características que deben cumplir los establecimientos de salud de primer y segundo nivel que proporcionan atención integral materna y neonatal, así como determinar los criterios para incorporar la práctica de la partería en la atención integral de la salud materna.
Además, se busca especificar las acciones a desarrollar por los servicios institucionales de salud para reconocer a las personas que ejercen la partería tradicional y facilitar su vinculación en acciones de salud materna y neonatal.
La norma, que será obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, que integran el Sistema Nacional de Salud y otorgan atención integral materna y neonatal, establece que todo establecimiento con estos servicios debe cumplir con las disposiciones generales de la Norma Oficial Mexicana.
Entre ellos que toda unidad de parto de bajo riesgo, maternidad o casa de partería debe tener aviso de funcionamiento y contar con un responsable sanitario, quien debe ser un profesional de la salud con título y cédula profesional, incluyendo cualquiera de las siguientes profesiones: partería, enfermería obstétrica y especialista en enfermería perinatal, de acuerdo con los requisitos vigentes.
Agrega que la atención que se otorgue en los Establecimientos con Servicios Integrales de Salud Materna y Neonatal se debe realizar bajo principios rectores, a efecto de salvaguardar los derechos de las mujeres, personas con capacidad de gestar o gestantes y de las personas recién nacidas.
Los cuales incluyen atención centrada en la persona, protección a la dignidad humana, sin discriminación, perspectiva de género y enfoque intercultural. También se debe contar con un Sistema de Referencia, Transferencia y Contrarreferencia, que reúnan los siguientes elementos:
Mecanismos para la articulación con redes de servicios de salud, formalizados a través de convenios con servicios institucionales de salud, municipales o privados para la disponibilidad de ambulancia las 24 horas del día, los 365 días del año, así como acuerdos locales de referencia con unidad de primer contacto y unidad resolutiva más cercana.