Ciudad de México. El Séptimo Tribunal Federal Laboral de Asuntos Individuales en el estado de Jalisco, absolvió a una empresa por el despido injustificado, reinstalación y pago de diversas prestaciones de un trabajador eventual de la zafra, dado de baja al no presentarse a laborar por una incapacidad de enfermedad general, de la cual no notificó a su empleador.
Sin embargo, el órgano jurisdiccional determinó que al finalizar la relación laboral, la empresa está obligada a cubrir las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y entregar al ex empleado la constancia en la que señalen los días laborados, salarios totales devengados, antigüedad acumulada, así como las retenciones de seguridad social.
Según los antecedentes, el trabajador demandó la reinstalación, así como el pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tiempo extraordinario, entre otras, al considerar que fue despedido de forma injustificada, porque contaba con una incapacidad para trabajar a causa de un accidente.
Fue dado de baja el 21 de marzo de 2024, a pesar de tener una incapacidad para el trabajo otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para el periodo del 8 de marzo al 29 de abril de ese mismo año.
En la sentencia se establece que la contratación tuvo carácter eventual del 18 de diciembre de 2023 al 21 de marzo de 2024, lo que equivale a 16 semanas, inferior a las 27 que establece la Ley Federal del Trabajo para considerar con carácter permanente a un trabajador del campo. En cualquier caso, tiene derecho a la seguridad social.
Del análisis de las pruebas aportadas, se concluyó que sufrió un accidente que no constituía un riesgo de trabajo y obtuvo una incapacidad del IMSS, a partir de la cual se pudo implementar una suspensión temporal de actividades.
Al respecto, el Tribunal Federal Laboral absolvió a la empresa de la indemnización por despido injustificado; sin embargo, le ordenó pagar aquellas que no cubrió la empresa, como vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo proporcional.
El Tribunal estableció un plazo de 15 días para cumplir con los pagos respectivos.