Ciudad de México. El sector privado del país expresó su oposición ante la posibilidad de pagar dos veces el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones virtuales del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) como propuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un litigio.
Previo a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva sobre el planteamiento de cobrar dos veces el tributo por las ventas realizadas dentro del país por parte de las maquiladoras, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) consideró que la medida “pone en peligro la estabilidad de un sector clave para el desarrollo económico del país”.
“Desafortunadamente, lo que originalmente fue creado para evitar sacar o retornar mercancías producidas por las maquiladoras al extranjero, para inmediatamente volver a importar una parcialidad para el consumo en México, terminó por convertirse en un mecanismo que algunos auditores del SAT pretendieron aprovechar con diferentes criterios para utilizar este mecanismo de pedimentos V5 como una medida super recaudatoria, cobrando el IVA dos veces”, señaló el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index).
Este organismo explicó que el artículo 1-A Ley del IVA apoya el precepto, pues indica que “no efectuarán la retención [por enajenación] a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes”.
Por lo que, dijo Index, los importadores virtuales de pedimentos con clave V5 están obligados exclusivamente al pago del IVA por la importación.
“La Ley del IVA de manera justa manda el no doble pago del IVA. En otras palabras, si lo pagas en la importación no lo pagas en la enajenación”, señaló el Index.
La Coparmex indicó que la figura del pedimento V5 ha permitido optimizar el proceso de exportación, evitando traslados innecesarios de mercancías y reduciendo la saturación en la infraestructura aduanera y carretera.
Señaló que este mecanismo, vigente desde hace más de dos décadas, ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin generar distorsiones en la recaudación tributaria.
“Esta modificación implica, según estimaciones del SAT, un cobro por 44 mil millones de pesos, afectando la atracción de inversión extranjera en un momento crucial para el desarrollo económico del país”, dijo la Coparmex.
Apuntó que el SAT ha reconocido que la modificación no se trata de una reforma legal, sino de una interpretación administrativa, lo cual a su vez el organismo dijo que “deja en indefensión a empresas que han operado conforme a la normatividad vigente”.
“Resulta inaceptable que se pretenda gravar dos veces una misma operación. La Regla de Comercio Exterior establece una ficción legal que considera exportadas virtualmente las mercancías y, por ende, su venta se efectúa en el extranjero”, señaló.
Señaló que no puede sostenerse que la misma mercancía se ubique simultáneamente fuera de México para efectos de importación y dentro del país para efectos de enajenación. “Esta contradicción vulnera el principio de neutralidad y proporcionalidad tributaria, pues genera una carga fiscal indebida”, señaló.
El sector privado confió en que la SCJN emita una resolución que garantice seguridad jurídica y evite un cobro que distorsiona el marco normativo.