Ciudad de México. De manera inédita al ser un tema del que no se había pronunciado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este jueves un fallo sobre la regulación de la Inteligencia Artificial (IA) en México: avaló las penas de prisión de tres hasta seis años de prisión consideradas en el Código Penal de Sinaloa a quienes usen dicha tecnología para manipular imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento y luego compartirlos.
En sesión, el Pleno aprobó por unanimidad de nueve votos el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que declaró válida la reforma del 12 de febrero del 2024 que adicionó el artículo 185 Bis C en el Código Penal de Sinaloa, que estableció un concepto de IA para castigar dicho delito.
La reforma fue impugnada por la Presidencia de la República, entonces a cargo de Andrés Manuel López Obrador, a través de la acción de inconstitucionalidad 66/2024, acusando que el Congreso de Sinaloa definió el concepto de IA violando “los principios de seguridad jurídica y taxatividad”, es decir, que es una norma que no es clara ni precisa.
Juan Luis González expuso que la Inteligencia Artificial “continúa siendo un concepto en evolución y sobre el cual la literatura relevante no ha coincidido en una definición unívoca ni en condiciones definitorias e inamovibles”, por lo que es válido que la regulación legal de la inteligencia artificial se defina de manera que se adapte al contexto y a las necesidades específicas del caso concreto.
"Si bien la definición ofrecida por el legislador local con respecto a la inteligencia artificial no contiene todos los parámetros técnicos establecidos en la literatura especializada y en el derecho comparado, esto no permite arribar a la conclusión de que sea imprecisa, pues el legislador otorgó una definición acotada, una definición comprensible en el contexto del delito de violación a la intimidad sexual. Como consecuencia de lo anterior y del principio de división de poderes, se considera que debe existir una deferencia con el legislador y con la intención original que éste tenía al momento de emitir la norma analizada”, argumentó.
La ministra Loretta Ortiz señaló que “exigir al legislador una definición exacta y precisa de inteligencia artificial no solo sería imposible frente al desarrollo tecnológico de la misma, sino que limitaría su libertad configurativa particularmente frente a los riesgos emergentes en el contexto local. Por otro lado, tampoco debemos pasar por alto que la inteligencia artificial ha sido utilizada como herramienta para facilitar la violencia de género”.
En tanto, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien avaló el proyecto, fue el único que emitió un voto en particular en contra de mantener en el código estatal el concepto de IA, como impugnó la Presidencia de la República, pues dijo que “sólo dificulta el oficio del juez para tratar no solo de ocupar la definición de inteligencia artificial sino los posibles cuestionamientos sobre la constitucionalidad de esa definición”.
“Por tal razón creo que incluir en el tipo penal el medio comicio haciendo uso de la IA contamina el texto, y como bien lo decía el Ejecutivo federal -es es quien combatió- tiene razón, pues eliminando las palabras ‘haciendo uso de la inteligencia artificial’, como lo concluye, se consigue el propósito de sancionar este tipo de conductas”, agregó.
El Artículo 185 Bis C de dicho código establece que “se impondrán las mismas penas previstas en el segundo párrafo del presente artículo, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.
“Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrezca ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones”.