Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó este martes la mayoría calificada de ocho votos para aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad sobre una porción del Artículo 3 la Ley de Amnistía, que deja ambigua cuál es la vía que tiene la persona en prisión para impugnar si su solicitud de perdón del Estado es rechazada automáticamente por falta de respuesta de la Comisión de Amnistía.
En sesión, la ministra Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto que proponía tumbar con efectos generales una porción del párrafo quinto y el párrafo sexto del Artículo 3 de dicha norma, pues argumentó que si bien establecen que “los interesados (en acceder a la amnistía) podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables”, no especifica la vía y con ello se violan "los derechos de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial y acceso a un recurso”.
Sin embargo, ante la ausencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo y Lenia Batres Guadarrama, el proyecto sólo fue apoyado por seis ministros y dos ministras, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz, fueron en contra, lo que desestimó la propuesta.
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue solicitada por la primera sala de la Corte, la cual declaró la inconstitucionalidad de dichos preceptos el 30 de noviembre del 2022, al resolver el amparo en revisión 317/2022.
“Lo cierto es que (en la norma) no se especifica de manera clara y precisa cuál es el recurso que puede interponerse ni en qué ley se establece así que esto vulnera el principio de legalidad y de seguridad jurídica así como el derecho a un recurso judicial efectivo”, señaló Ríos Farjat.
La sentencia del 2022 también dio un plazo de 90 días para que modificara o derogara dicha norma, notificación que se realizó el 8 de enero de 2024. Sin embargo, los legisladores han sido omisos hasta la fecha.
Esquivel Mossa justificó que la Ley de Amnistía no marca la ruta para impugnar dicha negativa, la Corte ya ha establecido criterios que marcan la vía para impugnar lo anterior el amparo indirecto.
“En mi opinión, dicha porción y párrafo al regular una figura cuya finalidad es la extinción de la acción penal deben interpretarse en forma sistemática con la fracción cuarta del artículo 116 de la ley nacional de ejecución penal, la cual dispone que los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con la duración, modificación y extinción de la pena y de sus efectos, por lo que resulta innecesaria declarar su inconstitucionalidad sin perjuicio de que la persona solicitante de la amnistía interponga en forma optativa amparo indirecto tal como se explica en la jurisprudencia de la primera sala 135 2024 que al rubro señala solicitud de amnistía en el ámbito federal vías para impugnar la negativa por parte de la comisión de amnistía”, dijo.