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Ordenan reinstalar a empleado de Pemex tras atención para tratar adicciones

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Al resolver el procedimiento ordinario 13/2024, el juez determinó que el trabajador en activo y con el goce de todos los derechos laborales, solicitó al Sindicato y directamente a la parte patronal, apoyo para recibir atención médica para tratar sus adicciones, aunque no fue atendida de manera favorable. Foto Cuartoscuro/ Arcchivo
16 de febrero de 2025 14:05

El Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Zapopan, Jalisco, ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) reinstalar a un trabajador que solicitó lo atendieran en un programa de rehabilitación para tratar sus adicciones al alcohol y drogas, en ejercicio de sus derechos establecidos en su contrato colectivo de trabajo (CCT).

Asimismo, el juzgador pidió a Pemex dejar sin efectos todo lo actuado en el acta de investigación sindical respectiva y, por ende, la rescisión laboral por constituir un despido injustificado.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que, en consecuencia, Pemex deberá reinstalar a la persona despedida en el mismo puesto y condiciones de trabajo que venía desempeñando, en términos del párrafo relativo a “alcoholismo y drogadicción” de la cláusula 99 del CCT entre Petróleos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana vigente.

La cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre PEMEX y su sindicato prevé que: “Se proporcionará la atención a los trabajadores enfermos alcohólicos y/o adictos a drogas, con enfoque netamente preventivo y de rehabilitación, a través de los servicios de psiquiatría del patrón y a juicio de éste, se canalizarán para tratamiento residencial o ambulatorio a instituciones especializadas de reconocido prestigio; otorgándoles para el tratamiento residencial un permiso especial por el lapso que el médico del patrón determine, con goce de salario y prestaciones, este beneficio se otorgará por única vez”.

Al resolver el procedimiento ordinario 13/2024, el juez determinó que el trabajador en activo y con el goce de todos los derechos laborales, solicitó al Sindicato y directamente a la parte patronal, apoyo para recibir atención médica para tratar sus adicciones, aunque no fue atendida de manera favorable.

El juzgador resolvió que existieron violaciones al procedimiento administrativo que trascendieron al resultado del fallo de rescisión, de las más importantes, que el trabajador nunca fue asistido por una persona profesional del derecho; “se violó su derecho a una defensa adecuada, además, de que a Pemex se le solicitó oportunamente la aplicación de la cláusula 99 y que su solicitud fue desechada”. Por ello, se condenó a Pemex a la reinstalación, en el entendido de que se le deberá pagar su salario íntegro desde la fecha del despido injustificado, hasta que sea rehabilitado por completo y reinstalado en su empleo ordinario.

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