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'Batean' impugnaciones a la reforma eléctrica en la SCJN

Aspectos de los accesos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de septiembre del 2024. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
Aspectos de los accesos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 3 de septiembre del 2024. Foto Roberto García Ortiz / Archivo
13 de febrero de 2025 07:55

Las empresas privadas que impugnaron la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) están perdiendo la batalla legal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido al principio de supremacía constitucional que da preponderancia en el mercado sectorial a las empresas públicas del Estado, es decir, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Durante los pasados cuatro meses, la segunda sala ha bateado, por unanimidad de votos, 13 recursos contra la reforma a la LIE de actores privados porque la protección que en un principio habían recibido en juzgados ya no procede, toda vez que el 1° de noviembre de 2024 entró en vigor la Reforma Constitucional en Materia de Áreas y Empresas Estratégicas.

Ayer, la segunda sala de la SCJN sobreseyó otros dos amparos en revisión interpuestos por cuatro empresas privadas. El primero, del ministro ponente Alberto Pérez Dayán, dio revés al amparo en revisión 229/2024, cuyas quejosas fueron ESJ Renovable I, ESJ Renovable II y Energía Sierra Juá-rez Holding.

“Esta segunda sala advierte que, a partir de la reciente reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, aun cuando se llegara a confirmar la concesión del amparo, los citados efectos no podrían concretarse porque el parámetro de regularidad constitucional conforme al que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias deben actuar en el sector de la industria eléctrica fue modificado para priorizar –desde el texto constitucional– a la Comisión Federal de Electricidad frente a los particulares que participen en el mercado”, determinó el proyec-to aprobado.

Agrega que pretender que las autoridades competentes, en cumplimiento a la sentencia de amparo, apliquen normas derogadas cuyo enfoque es un mercado competitivo, y no la prevalencia de la empresa pública del Estado, implicaría ordenar actos en abierta inobservancia a lo plasmado en el texto constitucional vigente.

El segundo proyecto aprobado fue del ministro Javier Laynez Potisek, quien resolvió el amparo en revisión AR 135/2024 de la empresa Eólica Mesa la Paz.

Deben prevalecer las empresas del Estado

Con la reforma mencionada, si bien permaneció la posibilidad de que los particulares participen enciertos sectores de la industria eléc-trica, se modificó el enfoque de eficiencia y libre competencia que debía primar entre todos los agentes participantes del mercado eléctrico, dándose prevalencia a las empresas públicas del Esta-do, señaló.

Por las mismas razones, la segunda sala dejó sin estudio el pasado 27 de noviembre cinco amparos en revisión y el 15 de enero de este año seis más en sentencias avaladas por unanimidad de votos.

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