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Multará la Corte a Elektra por "dilatar" juicios de pagos al fisco

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Fachada de sucursal de Elektra ubicada en la colonia Tabacalera. avenida Rivera de San Cosme. Foto Luis Castillo / Archivo
12 de febrero de 2025 07:53

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) multará a Grupo Elektra, al determinar que ha presentado recursos legales con el fin de entorpecer o dilatar la resolución en el alto tribunal de juicios de amparo, cuyos proyectos elaborados por los ministros van por obligar a la empresa a pagar casi 35 mil millones de pesos por adeudos fiscales.

En redes sociales, la ministra Lenia Batres Guadarrama reveló ayer que el acuerdo fue tomado por el pleno de la Corte en la sesión privada del pasado lunes, debido a que la empresa de Ricardo Salinas Pliego ha promovido ante el alto tribunal, hasta el momento, 39 medios de impugnación sobre la resolución de cuatro expedientes, de los cuales 11 ya fueron resueltos y declarados infundados, sin que se le impusieran multas.

Ayer, la Suprema Corte recibió el incidente de recusación 419/2024 de Nueva Elektra del Milenio (NEM), que pide que la ministra Batres no pueda participar en la discusión de otro recurso de reclamación de la empresa porque ha manifestado constante y públicamente la enemistad que guarda respecto de Nueva Elektra, Ricardo Benjamín Salinas Pliego y demás sociedades por él representadas.

En redes sociales, Batres informó que “Grupo Salinas ha promovido 15 impedimentos, para cuyo trámite ha presentado 19 recursos de reclamación. Asimismo, han interpuesto cuatro conflictos competenciales. En total, suman 38 medios de impugnacion que han retrasado la resolución de cuatro expedientes (tres de índole fiscal y uno financiero).

Hasta ahora se han resuelto tres impedimentos, ocho recursos de reclamación y se desecharon los cuatro conflictos competenciales. Son 11 los asuntos resueltos. Quedan pendientes 27 (impedimentos y recursos de reclamación). Hoy recibimos el recurso número 39 de Grupo Salinas, publicó.

Las multas se contemplan en los artículos 59 y 250 de la Ley de Amparo, y van de 30 a 300 días de salario (83 mil 640 pesos).

Artículo 250. Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de treinta a trescientos días de salario, dicta la norma.

El pasado 22 de enero, la primera sala de la Corte determinó no multar a Grupo Elektra por tres recursos de impedimentos que resultaron infundados.

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