Ciudad de México. Integrantes de la organización Salud Justa Mx celebraron la resolución emitida por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que confirma el sobreseimiento del amparo promovido por la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) en contra del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
Erick Antonio Ochoa, director de la organización, señaló que desde la entrada en vigor del Reglamento, la Canirac "ha intentado desinformar a sus afiliados y a la opinión pública, argumentando falsamente que los restaurantes quedarían exentos de cumplir con la normativa de espacios cien por cientolibres de humo de tabaco y emisiones, incluso ha dicho que la cuota de afiliación a la Cámara les daría 'autorización' para poder habilitar sus terrazas".
Sin embargo, el fallo del tribunal, afirmó "es claro: la industria restaurantera carece de interés jurídico y legítimo para impugnar estas medidas, pues la salud pública debe prevalecer sobre cualquier beneficio comercial”.
Al respecto, Claudia Moreno, abogada en Salud Justa Mx, explicó que esta decisión "representa un triunfo para el derecho a la salud, al evitar que los intereses económicos de la industria restaurantera se impongan sobre la protección de la población y, específicamente, sobre la salud de los y trabajadores restauranteros”.
Consideraron que esta resolución refuerza el compromiso de México con los estándares internacionales en materia de control del tabaco, alineándose con el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, que "ha demostrado ser una de las herramientas más efectivas para reducir enfermedades y muertes asociadas al consumo de tabaco y la exposición al humo ajeno".
Recordaron la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá mañana la contradicción de criterios 250/2024, para que definitivamente se proteja el derecho a la salud de los trabajadores de restaurantes, casinos y bares.
"Esperamos que este precedente judicial, donde se antepone el derecho a la salud por encima de intereses económicos, sirva a la Segunda Sala de la Suprema Corte, y no dejen que se sirva alimentos y bebidas en las zonas exclusivas para fumar. El Congreso determinó que esas zonas sólo servían para fumar, con consideraciones puntuales (estar al aire libre, por ejemplo) y no deben servir alimentos o bebidas”, puntualizó Antonio Ochoa.