Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró este martes, por falta de un voto, invalidar el candado legal en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que prohíbe a tribunales ayudar a corregir los reclamos mal formulados de aspirantes a cargos de elección popular en el Poder Judicial durante un juicio de protección de derechos político-electorales, beneficio que sí reciben los aspirantes a cargos para el Ejecutivo y Legislativo.
En sesión, el ministro Alberto Pérez Dayán propuso invalidar una porción del artículo 80, numeral 1, inciso i), segundo párrafo de dicha ley, que prohíbe que en las quejas de aspirantes al PJF “no operará la suplencia de la queja”, pero fue desestimada al no alcanzar la mayoría calificada de ocho votos, ya que siete ministros fueron a favor y dos ministras en contra (Lenia Batres y Loretta Ortiz). La ausente fue Margarita Ríos Farjat, cuyo voto hubiese sido decisivo.
La mayoría de los siete ministros coincidió con el criterio de Pérez Dayán, que “dicha norma crea un trato diferenciado y que por sus condiciones es inconstitucional”, pues ya que excluye a los aspirantes al PJF de dicho beneficio por el hecho de tener conocimientos en derecho, al contar necesariamente con un título de abogado. Incluso, el proyecto fue apoyado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
“Considero que no existe justificación para excluirlas de la aplicación de esta figura jurídica, de la cual sí se benefician los demás sujetos legitimados para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin que el hecho de que quienes participan en el proceso de elección de personas juzgadoras cuenten con estudios en diferentes áreas jurídicas debe impactar en sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva”, dijo.
También, la ministra presidenta Norma Piña dijo que la norma es “sobreinclusiva y se hace de manera categórica, atendiendo a si es una persona que no ha sido declarada candidata o no y no encuentro una justificación o una finalidad constitucionalmente legítima que justifique esta restricción, ni siquiera por sus características de vulnerabilidad o pertenecer a un grupo desventajado que es lo que atiende propiamente la ley de amparo, aquí no hay ninguna finalidad constitucionalmente válida”.
El ministra Juan Luis González Alcántara Carrancá resaltó que el hecho de que “los aspirantes sean licenciados en derecho no debe de impactar sus derechos de debido proceso y de acceso a la justicia”.
“Los juicios ciudadanos de quienes aspiran a ser juzgadores no pueden elegirse como una evaluación o una prueba de sus habilidades argumentativas, son personas que están defendiendo sus derechos y que deben poder hacerlo en las mismas condiciones que en casos análogos”, dijo.
En contra del proyecto, la ministra Lenia Batres argumentó que “quienes aspiran a cargos en el Poder Judicial de la Federación no se encuentran en una situación de desventaja, sino que cuentan incluso con preparación y experiencia jurídica para poder formular debidamente los agravios que consideren pertinentes. Ello garantiza un proceso equitativo en el que no existan ventajas arbitrarias”.