Ciudad de México. Con vestidos blancos de novias, mujeres de 29 organizaciones de la colectiva “Caso 992” llegaron este martes a la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para entregar un recurso de amicus curiae (amigos de la Corte) para pedirle que atraiga un caso sobre violencia vicaria, para que en su resolución fije los criterios que resuelvan de fondo la violencia sistemática contra las mujeres.
En el amicus curiae -un informe técnico de terceras personas que buscan abonar en la discusión de un juicio-, piden al Alto Tribunal atraer el caso 992/2019, que la colectiva destaca como “emblemático de la violencia sistémica en contra de las mujeres violentadas por su esposo, cónyuge, concubino, pareja novio, acompañante o tutor, puesto que en las instancias judiciales inferiores la impartición de justicia sólo ha quedado en un discurso retórico y humillante para miles de mujeres”.
En el documento, demandan a la Corte plantear siete criterios jurídicos sobre la violencia a mujeres.
“Esta lucha hoy cumple 8 años por reivindicar a las madres que han sido abandonadas a cargo de sus hijos. Muy especialmente venimos a pedirle a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los honorables ministras y ministros, la modificación de diversos criterios que hoy permiten la persecución, criminalización, encarcelamiento y empobrecimiento de más de 30.2 millones de mujeres que viven en México. 4 de cada 10 mujeres en este país tienen que sacar adelante a sus hijos solas. El 74% de estas mujeres tienen un ingreso de un salario mínimo y cada una de ellas tiene en promedio 3 hijos”, explicó Ingrid Tapia, vocera de Caso 992.
Ingrid también explicó que el vestido de novia es el símbolo de su lucha por la igualdad en el acceso a la justicia como mujeres.
Los criterios que piden al máximo tribunal del país fijar son el derecho de toda madre de poner a salvo a sus hijos y a su persona; el derecho de toda mujer a administrar y percibir las ganancias de los bienes obtenidos por su propio trabajo; el derecho de toda mujer casada a denunciar y obtener restitución cuando ha sido víctima de robo, despojo o malversación por parte de su cónyuge.
También el derecho de toda mujer a conservar los documentos personalísimos especialmente los necesarios para el ejercicio de su oficio; y el derecho de toda persona portadora de una condición neurodivergente y víctima directa de violencia en su infancia de acceder a la verdad y de ser oído en justicia y con respeto a su testimonio.
Además, que la Corte reconozca que “no existe evidencia científica –literalmente ninguna– que permita siquiera insinuar que el abandono total parental no produce serio menoscabo en todas las áreas de desarrollo de las madres solas (y no solo en sus hijos) por lo que resulta inatendible que se distribuya la carga de la prueba de tal suerte que deban de probar la existencia de su afectación (costo de oportunidad) para acceder al goce de sus derechos a ser restituidas y compensadas bajo el razonamiento inaceptable de que el abandono les pudo generar beneficios pues ningún delito produce semejante resultado”.
Y por último, que "no existe soporte o evidencia alguna para sostener que el régimen de sociedad conyugal garantice por sí solo que no existirá disparidad patrimonial al momento de la disolución, y menos en los casos del abandono de las obligaciones parentales y conyugales, siendo tal creencia un pretexto para la afectación del 70% de las mujeres casadas en el país bajo ese régimen”.