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SCJN no logra tumbar reforma a la LGIPE

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Sede de la SCJN en imagen de archivo. Foto Roberto García
04 de febrero de 2025 18:18

Ciudad de México. Al no reunir los votos necesarios, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró este martes tumbar la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que permite el “autofinanciamiento” de los candidatos a jueces, magistrados y ministros para su campaña rumbo a la elección judicial del próximo 1 de junio.

En sesión, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto que planteaba declarar inválido el artículo 522, fracción I, de la citada norma, impugnado en acciones de inconstitucionalidad por Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), pero no alcanzó la mayoría calificada requerida de ocho votos por el rechazo de las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, quienes competirán por el mismo cargo en dicha elección.

El precepto impugnado, que continuará vigente, señala que “las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos”.

Ante la ausencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, sólo seis ministros dieron la razón al PRI y MC, que acusaron que dicha reforma establece un escenario inequitativo para los candidatos, al depender del poder adquisitivo o recursos propios con los que cuente cada uno para hacer campaña.

Pardo justificó que hay una discordancia entre el parámetro constitucional respecto al financiamiento de las campañas de los candidatas con respecto al 552 de la LGIPE, debido a que en la reforma judicial del 15 de septiembre del 2024 impuso en la Constitución la prohibición absoluta respecto a todo tipo de financiamiento público y privado de las campañas de personas que aspiren a cargos judiciales.

“Se estima que se vulnera también el derecho al voto pasivo en su vertiente a ser elegido en condiciones de igualdad”, señaló.

Al respecto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que la presente norma violenta uno de los principios sobre los cuales se cimentó la transición democrática en el país, es decir, que las personas que aspiran a un mismo cargo no deben tener ventajas indebidas sobre sus contrincantes.

“Desde que nuestras leyes nos dieron el derecho a tener elecciones realmente competitivas, identificamos que el dinero no debería de ser un factor determinante para poder ganar una elección. En otras palabras, es injusto que una persona por el simple hecho de tener más dinero que sus adversarios gane una elección”, señaló.

En contra de la propuesta, la ministra Loretta Ortiz dijo que el artículo impugnado no contradice sino es congruente con el artículo 96 de la carta magna, pues el proceso de la elección judicial es distinta a las elecciones anteriores de cargos a los poderes Ejecutivo y Legislativo.

“De declarase inconstitucional la disposición que permite la erogación de gastos personales, viáticos, traslados en términos operativos, hacen nugatorio el derecho de las personas candidatas a participar en las actividades permitidas dentro de la campaña”, argumentó.

En tanto, la ministra Lenia Batres planteó que no es correcto confundir la erogación de recursos propios de la persona candidata con el financiamiento privado prohibido por la Constitución.

“No sería correcto confundir este tipo de erogaciones que son necesarias para que el propio candidato se traslade simplemente con actividades de financiamiento que muy claramente prohíbe nuestra Constitución”, dijo.

 

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