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Difunden orden ejecutiva de Trump para imponer aranceles a México

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Donald Trump, presidente de EU, en el Despacho Oval de la Casa Blanca, en Washington, el pasado 31 de enero. Foto Ap.
01 de febrero de 2025 19:56

Este sábado, el presidente estadunidense Donald Trump firmó las órdenes ejecutivas para imponer aranceles a los productos provenientes de México, Canadá y China, bajo la justificación de que los gobiernos de dichos países no han hecho suficientes esfuerzos para frenar el tráfico de fentanilo a Estados Unidos.

A continuación, reproducimos el contenido íntegro de la orden firmada por Trump respecto a los aranceles a productos provenientes de México:

 

Imponer obligaciones para atender la situación en nuestra frontera sur

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes ) (NEA), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que el flujo constante de inmigrantes ilegales y de opioides y otras drogas ilícitas tiene profundas consecuencias para nuestra nación, ya que pone en peligro vidas y ejerce una gran presión sobre nuestro sistema de atención de la salud, los servicios públicos, las comunidades y las escuelas. Desde el final de mi primer mandato, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos, perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional, ha registrado más del triple de encuentros inadmisibles en todo el país que durante mi primer mandato.

Estos desafíos amenazan el tejido social de nuestra sociedad. Miembros de pandillas, contrabandistas, traficantes de personas y drogas ilícitas de todo tipo han cruzado nuestras fronteras y se han infiltrado en nuestras comunidades. México ha desempeñado un papel central en estos desafíos, entre otras cosas al no dedicar suficiente atención y recursos para frenar de manera significativa la ola de migración ilegal y drogas ilícitas.

Las organizaciones de tráfico de drogas mexicanas (DTO) son los principales traficantes de fentanilo, metanfetamina, cocaína y otras drogas ilícitas del mundo, y cultivan, procesan y distribuyen cantidades masivas de narcóticos que alimentan la adicción y la violencia en comunidades de todo Estados Unidos. Estas DTO colaboran y conspiran con cárteles transnacionales y otros socios globales para contrabandear drogas a Estados Unidos, utilizando pistas de aterrizaje clandestinas, rutas marítimas, túneles y corredores terrestres, y correos humanos voluntarios e involuntarios.

Los cárteles mexicanos tienen una alianza intolerable con el gobierno de México. Esta alianza pone en peligro la seguridad nacional de los Estados Unidos y debemos erradicar la influencia de estos peligrosos cárteles del entorno bilateral. El gobierno de México ha proporcionado refugios seguros a los cárteles para que se dediquen a la fabricación y el transporte de drogas ilícitas, que en conjunto han provocado la muerte por sobredosis de cientos de miles de víctimas estadounidenses.

Los cárteles mexicanos también están implicados en operaciones de tráfico y trata de personas, lo que permite la migración ilegal de millones de personas a través de nuestras fronteras. Estas operaciones suelen estar vinculadas al crimen organizado y crean vías para que las actividades de los cárteles se expandan a los Estados Unidos. Además, los delincuentes violentos originarios de América Central y del Sur transitan fácilmente hacia México y a través de él, y hacia los Estados Unidos, donde causan daños irreparables a nuestros ciudadanos. Estos peligrosos delincuentes están involucrados en la violencia relacionada con las drogas, la actividad de las pandillas y otros delitos que ponen en peligro la seguridad de las comunidades estadounidenses.

Se requieren acciones inmediatas para abordar la emergencia nacional que declaré en la Proclamación 10886 del 20 de enero de 2025 (Declaración de una Emergencia Nacional en la Frontera Sur de los Estados Unidos), y para finalmente poner fin a la crisis de salud pública causada por el uso y la adicción a opioides, lo que no sucederá a menos que se asegure el cumplimiento y la cooperación del gobierno de México.

 

Por la presente determino y ordeno:

Sección 1. (a) Como Presidente de los Estados Unidos, mi deber más importante es la defensa del país y de sus ciudadanos. Una nación sin fronteras no es una nación en absoluto. No me quedaré de brazos cruzados y permitiré que se erosione nuestra soberanía, que se pisoteen nuestras leyes, que se ponga en peligro a nuestros ciudadanos o que se falte el respeto a nuestras fronteras.

Anteriormente declaré una emergencia nacional con respecto a la grave amenaza que representa para los Estados Unidos la afluencia de inmigrantes ilegales y drogas ilícitas a los Estados Unidos en la Proclamación 10886. De conformidad con la NEA, por la presente amplío el alcance de la emergencia nacional declarada en esa proclamación para cubrir la incapacidad de México para arrestar, incautar, detener o interceptar de otro modo a las organizaciones delictivas, otros traficantes de drogas y personas, criminales en libertad y drogas ilícitas. Además, esta falta de acción por parte del gobierno de México constituye una amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen en gran parte fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Por la presente declaro y reitero una emergencia nacional bajo la NEA y la IEEPA para enfrentar esa amenaza. Esta emergencia nacional requiere una acción decisiva e inmediata, y he decidido imponer, de conformidad con la ley, aranceles ad valorem a los artículos que son productos de México según lo establecido en esta orden. Al hacerlo, invoco mi autoridad bajo la sección 1702(a)(1)(B) de IEEPA, y específicamente encuentro que la acción bajo otra autoridad para imponer aranceles es inadecuada para abordar esta amenaza inusual y extraordinaria.

 

Sec . 2. (a) Todos los artículos que sean productos de México, según se define en el aviso del Registro Federal descrito en la sección 2(d) de esta orden (el aviso del Registro Federal ), estarán, de conformidad con la ley, sujetos a una tasa adicional de arancel ad valorem del 25 por ciento. Dicha tasa de arancel se aplicará con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 4 de febrero de 2025, excepto que las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, después de dicha hora, que se cargaron en un buque en el puerto de carga o en tránsito en el modo de transporte final antes de la entrada a los Estados Unidos antes de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de febrero de 2025, no estarán sujetas a dicho arancel adicional, solo si el importador certifica a la CBP como se especifica en el aviso del Registro Federal.

(b) Las tasas de derechos establecidas por esta orden se suman a cualesquiera otros derechos, tasas, exacciones o cargos aplicables a dichos artículos importados.

(c) Si el gobierno de México toma represalias contra los Estados Unidos en respuesta a esta acción mediante aranceles de importación a las exportaciones de los Estados Unidos a México o medidas similares, el Presidente podrá aumentar o ampliar el alcance de los aranceles impuestos bajo esta Orden Ejecutiva para asegurar la eficacia de esta acción.

(d) Para establecer la tasa de aranceles sobre las importaciones de artículos que sean productos de México, el Secretario de Seguridad Nacional determinará las modificaciones necesarias al Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés) para hacer efectiva esta orden de conformidad con la ley y realizará dichas modificaciones al HTSUS mediante un aviso en el Registro Federal . Las modificaciones realizadas al HTSUS mediante este aviso entrarán en vigor con respecto a los bienes ingresados para consumo o retirados del almacén para consumo a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 4 de febrero de 2025, excepto que se indique lo contrario en la subsección 2(a) de esta sección, y continuarán en vigor hasta que dichas acciones se reduzcan, modifiquen o terminen expresamente.

(e) Los artículos que sean productos de México, excepto aquellos que sean elegibles para admisión bajo "estatus nacional" según se define en 19 CFR 146.43, que estén sujetos a los aranceles impuestos por esta orden y sean admitidos en una zona de libre comercio de los Estados Unidos a partir de las 12:01 am hora del este el 4 de febrero de 2025, excepto como se indica de otra manera en la subsección 2(a) de esta sección, deben ser admitidos como "estatus extranjero privilegiado" según se define en 19 CFR 146.41. Dichos artículos estarán sujetos al momento de su ingreso para consumo a las tasas de aranceles relacionadas con la clasificación bajo la subpartida HTSUS aplicable vigente al momento de su admisión en la zona de libre comercio de los Estados Unidos.

(f) No se procederá a ningún reintegro con respecto a los derechos impuestos de conformidad con esta orden.

(g) Para evitar dudas, el tratamiento de minimis libre de impuestos bajo el artículo 1321 del Título 19 del Código de los Estados Unidos no estará disponible para los artículos descritos en la subsección (a) de esta sección.

(h) Cualquier Proclamación Presidencial, Orden Ejecutiva u otra directiva o guía presidencial previa relacionada con el comercio con México que sea incompatible con la dirección de esta orden queda por la presente terminada, suspendida o modificada en la medida necesaria para dar pleno efecto a esta orden.

(i) Los artículos descritos en la subsección (a) de esta sección excluirán aquellos abarcados por 50 USC 1702(b).

 

Sec . 3. (a) El Secretario de Seguridad Nacional consultará regularmente con el Secretario de Estado, el Procurador General, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional sobre la situación en nuestra frontera sur. El Secretario de Seguridad Nacional informará al Presidente de cualquier circunstancia que, en opinión del Secretario de Seguridad Nacional, indique que el gobierno de México ha tomado medidas adecuadas para aliviar la crisis de la migración ilegal y las drogas ilícitas mediante acciones de cooperación. Una vez que el Presidente determine que se han tomado medidas suficientes para aliviar la crisis, se eliminarán los aranceles descritos en la sección 2 de esta orden.

(b) El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario de Estado, el Procurador General, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, recomendará acciones adicionales, de ser necesario, si el gobierno de México no toma las medidas adecuadas para aliviar la crisis de migración ilegal y de drogas ilícitas mediante acciones de cumplimiento cooperativo.

 

Sec . 4. El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Procurador General y el Secretario de Comercio, queda autorizado por la presente a tomar las medidas necesarias, incluida la adopción de normas y reglamentos, y a emplear todos los poderes que me otorga la IEEPA, para implementar esta orden. El Secretario de Seguridad Nacional podrá, de conformidad con la ley aplicable, volver a delegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Seguridad Nacional. Todas las agencias deberán tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

 

Sec . 5. El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el Secretario del Tesoro, el Procurador General, el Secretario de Comercio, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asistente del Presidente para Seguridad Nacional, queda autorizado por la presente a presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional bajo la IEEPA declarada en esta orden, de conformidad con la sección 401(c) de la NEA (50 USC 1641(c)) y la sección 204(c) de la IEEPA (50 USC 1703(c)).

 

Sec . 6. Disposiciones generales . (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

 

La Casa Blanca,

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