La elección judicial es un mandato constitucional que se cumplirá, afirmó Felipe de la Mata, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF), frente a la negativa del comité de evaluación de este poder para restablecer sus trabajos.
La Constitución es obligatoria; no se trata ni de un poema ni de una novela. La Constitución establece que va a haber una elección respecto de los cargos del Poder Judicial Federal y algunos estados de la República, el 1º de junio; va a haber una elección, eso es lo que hay que decir y eso es lo que se va a cumplir
, subrayó en entrevista.
Podemos estar o no de acuerdo con lo que establece la Constitución, puede no gustarle a algunas personas, pero la decisión política fundamental está tomada por parte de los representantes populares que modificaron la Constitución y se tiene que hacer cumplir
, agregó.
Aunque no puede pronunciarse del fondo del asunto, el magistrado comentó que la inactividad del comité afectará los derechos de quienes se inscribieron, si alguna otra instancia no absorbe esa función. Habría derechos frustrados
, dijo.
Mientras la oficina de la magistrada ponente del caso, Mónica Soto, elaboraba el reporte para informar públicamente de la negativa del comité, De la Mata señaló que si bien hay medidas de apremio para hacer cumplir las sentencias del TEPJF –desde el apercibimiento y multa hasta el arresto administrativo por 36 horas–, el derecho electoral carece de los dientes
con lo que sí se cuenta en otras materias.
Esta semana, la sala superior del Tribunal Electoral aprobó, por mayoría de tres votos contra dos, no sólo ordenar la reactivación del comité de evaluación, sino interponer una denuncia penal en contra del juez de distrito que ordenó parar trabajos, y meter una queja en el Consejo de la Judicatura Federal para hacer notar esta misma inconformidad.
Sin embargo, los alcances para el TEPJF son limitados.
El grave problema de derecho electoral es que carece de una cosa que sí tienen los jueces de amparo, que en términos de lo que establece la Constitución pueden denunciar ante la Suprema Corte el incumplimiento de una sentencia
, la cual puede obligar a una autoridad a acatar la medida; si persiste la negativa, puede correrla de sus funciones y consignarlas por la vía penal.
Es decir, históricamente, en la materia electoral la Constitución no da esas facultades, sino sólo medidas de apremio; no existen los dientes que hay en otras materias
.
De la Mata reiteró que evidentemente no coinciden con el criterio del juez de distrito que ordenó la suspensión de los trabajos de los tres comités de evaluación (uno por cada Poder de la Unión), pero sobre todo comentó que tal actitud no tenía precedente.
Es algo extraño, por no decir extrañísimo, por no decir nunca antes visto, antes de un año; como que a los jueces de amparo les está gustando lo electoral, pero lo que quiero hacer notar es que nosotros no revocamos una sentencia de amparo, sino la determinación del comité
.
Notifican incumplimiento
Por la tarde fue exhibido en los estrados del TEPJF el incumplimiento del comité a la orden emitida el miércoles 22 de enero, por lo que se instruyó además enviar copia de ello a las partes a fin de que actúen en consecuencia, es decir, tanto a los aspirantes a candidaturas en la elección judicial que interpusieron el juicio para la protección de los derechos de la ciudadanía, como al presidente del comité.