La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó resolver quién tiene la razón en cuanto al desarrollo o parálisis del proceso para la elección de ministros, jueces y magistrados, que debe realizarse el próximo 1 de junio, ya que en este caso existen suspensiones dictadas por juzgados que ordenan que se detengan todos los procedimientos, en tanto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha señalado que estas decisiones de jueces de amparo no deben ser acatadas por los comités de selección de candidatos.
La presidenta de la SCJN, la ministra Norma Piña Hernández, firmó un acuerdo con el cual el máximo tribunal del país aceptó ejercer su facultad de atracción para resolver “la controversia que impide el ejercicio de las atribuciones del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF)”, con respecto a la determinación del TEPJF y las suspensiones dictadas por los juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, los cuales ordenaron suspender el proceso para la elección de ministros, jueces y magistrados.
En un acuerdo publicado este viernes, a solicitud del magistrado Wilfrido Castañón León, se solicita que la Corte resuelva esta controversia al considerar necesario que el máximo tribunal “determine a cuál de las resoluciones en conflicto [...] deberá atenerse o incluso establecer una forma diversa en que este Comité conduzca el ejercicio de sus atribuciones de forma que sea compatible con el principio de supremacía constitucional, buscando incluso la relación armónica de los derechos y finalidades constitucionales que se encuentran involucrados en los casos concretos de los que se ocuparon los órganos jurisdiccionales en conflicto”
Se solicita a la Corte que establezca “cuál es la vía para controvertir las medidas cautelares otorgadas en los juicios de amparo promovidos contra el Decreto de reformas constitucionales en materia de Poder Judicial o de los actos derivados de éste, si los recursos previstos en la Ley de Amparo o alguno de los juicios de la competencia de la jurisdicción electoral”.
Asimismo, “si los actos de preparación y organización del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 son susceptibles de suspenderse por mandatos derivados de la jurisdicción de amparo, o bien si existen actos relacionados que pueden suspenderse y otros cuya suspensión sea improcedente y, en lo relevante para el caso concreto, y 3) Si los actos encaminados a la evaluación y selección de postulaciones de candidaturas a ocupar cargos en ese Poder Judicial que lleven a cabo los Comités de Evaluación se pueden adscribir a una regla general sobre procedencia de la suspensión en amparo contra las actividades relativas a las etapas de ese proceso electoral, o bien qué actos de este Comité pueden considerarse susceptibles de suspenderse y cuáles no”.
En suma, señala la petición de atracción, la Corte debe dar “solución de la contradicción entre las resoluciones de los jueces de Distrito y la o las resoluciones de la Sala Superior implica la interpretación del artículo 94 constitucional, en cuanto a la delimitación de la competencia constitucional de los órganos del Poder Judicial de la Federación”.
La ministra Piña Hernández determinó que este asunto debe ser analizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, dado, quien ya tiene bajo su responsabilidad tres solicitudes más relacionadas con este caso, lo cual ha generado que durante 19 días el Comité de Evaluación del PJF tenga ya 19 días de haber suspendido sus funciones al acatar resoluciones de amparo que ordenan suspender todos los actos relacionados con la llamada reforma judicial.