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Ordena TEPJF a comité evaluador reanudar la selección de candidatos

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El amparo no aplica en temas electorales, subrayó la presidenta del TEPJF, Mónica Soto. En la imagen, sesión pública de agosto pasado.Foto Cristina Rodríguez
23 de enero de 2025 07:47

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al comité de evaluación de ese poder reactivar sus trabajos de forma inmediata, en un lapso de 24 horas, para seleccionar a una parte de los candidatos a juzgadores; subrayó que ninguna autoridad puede interrumpir los preparativos de los comicios de junio.

En votación dividida, el pleno determinó denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la República (FGR) a Sergio Santamarina, juez que ordenó al comité detener su operación; la imputación sería por delitos contra la administración de la justicia.

Asimismo, el TEPJF presentará una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal porque el mencionado juzgador de distrito con sede en Michoacán inobservó el orden constitucional, ya que interfirió e invadió indebidamente en el ámbito de competencia del TEPJF.

De esta manera, la sala superior determinó revocar los acuerdos del citado comité de evaluación del 7 y 9 de enero, por su afectación a los preparativos de la elección judicial.

Una vez más, al resolver asuntos de la más alta importancia para el TEPJF se exhibió la división entre sus integrantes; por un lado, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes respaldaron el proyecto de la magistrada presidenta y ponente en el asunto, Mónica Soto, mientras Reyes Rodríguez y Janine Otálora votaron en contra, al proponer el envío del expediente a la Corte, bajo el supuesto de que no hay claridad en las competencias de dos instancias del Poder Judicial.

Soto reiteró el argumento del año pasado, también en un caso relacionado con la reforma judicial, en el sentido de que el amparo no aplica en temas electorales, pero sobre todo que el TEPJF es máxima instancia en la materia y sus decisiones son definitivas e inapelables.

Por tanto, consideró que el juez incurrió en un exceso y se extralimitó en sus funciones y competencias.

No somos, incluso, jueces del mismo nivel; esta sala superior es última instancia y me parece que el rechazar una de sus sentencias evidentemente es una actuación de alta gravedad, sostuvo.

A su vez, De la Mata explicó ante la prensa la médula del fallo de este miércoles, al subrayar que lo único que está haciendo el TEPJF es defender su competencia.

Así como nosotros no concedemos divorcios, tampoco resolvemos juicios penales y no declaramos temas que tengan que ver con contratos laborales ordinarios, los jueces de amparo no tienen por qué meterse a la competencia electoral, advirtió.

De lo contrario, subrayó, hay infracción legal y constitucional, y todos los jueces de amparo lo saben. Uno de ellos tomó una decisión que a mi juicio es inconstitucional e ilegal; una determinación que quiero pensar es jurídica y no política, y lo que corresponde es revocarla. ¿Por qué?, porque somos la máxima autoridad en temas electorales; por eso simplemente ya quedó revocada. ¡Ojo!, pero no revocamos el amparo, eso es otra cuestión, revocamos específicamente la determinación del Comité.

Soto, De la Mata y Fuentes coincidieron en que la resolución de la sala superior no mete en conflicto al TEPJF con la Corte –al advertir quejas y denuncias incluso penales contra uno de sus jueces– ni se trata de una pugna personal; al contrario, manifestaron su confianza en que el comité acate la sentencia.

Sin embargo, no puntualizó lo que haría el tribunal en caso de que el comité ignore la determinación, como ocurrió en 2023 cuando el Poder Legislativo bateó una orden para incorporar en la Permanente a un diputado de MC.

Soto no compartió en absoluto el criterio de sus colegas Rodríguez y Otálora y sostuvo que la Constitución dice expresamente que lo electoral compete al TEPJF, salvo la excepción establecida en el artículo 105 constitucional, que no es el caso.

Antes, durante la sesión, Rodríguez destacó los antecedentes del caso, en especial la solicitud inhibitoria y el incidente de suspensión relacionado con un amparo promovido por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial.

Expuso que en lugar de entrar al fondo del asunto –como al final ocurrió– se debió tomar en cuenta el punto de toque entre ambas competencias. Sí, estas son cuestiones electorales, pero la reforma judicial no es estrictamente y solamente comicial, y el derecho electoral no es una isla dentro de nuestro sistema constitucional y legal, expuso.

Los magistrados que hacen mayoría respondieron que el año pasado el TEPJF ya resolvió dos asuntos respecto a la imposibilidad de suspender la elección judicial, y la Corte ha señalado que al estar implicada la materia electoral no admiten la suspensión del procedimiento.

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