Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio este miércoles la razón a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al revocar la admisión de dos controversias constitucionales en contra de la reforma judicial, una promovida por el municipio Miguel Amatitlán y otra por el de San Pablo Villa de Mitla, ambos de Oaxaca.
Con ambos fallos, suman ya 46 resoluciones en las que declara improcedentes las impugnaciones a la reforma judicial constitucional publicada el 15 de septiembre pasado, de acuerdo con la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Ambas controversias habían sido admitidas a trámite por el ministro Alberto Pérez Dayán. En estas, los municipios impugnaban la reforma con el argumento de que no se les consultó a las comunidades y pueblos indigenas sobre la misma y se omitió su participación en el proceso legislativo que aprobó los cambios a la constitución.
Inconforme con lo anterior, la Presidencia de la República presentó en octubre del año pasado los recursos de reclamación 127 y 128/2024, refutando que los municipios no tienen interés legítimo para impugnar reformas constitucionales en materia electoral, menos aun cuando no afectan su esfera competencial.
En los proyectos elaborados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, la segunda sala dio la razón al Ejecutivo al concluir que los municipios actores no señalaron ninguna violación directa a la esfera jurídica que les otorga la Constitución, por lo que carecen de interés legítimo para impugnar la reforma judicial; además, las vulneraciones que plantean entran en el terreno del Congreso de Oaxaca.
A favor de ambos proyectos votaron Javier Laynez Potisek, Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.
De acuerdo con la oficina de la ministra Lenia Batres, con estos fallos, la SCJN suma ya 46 resoluciones en las que declara improcedentes las impugnaciones a la reforma judicial constitucional publicada el 15 de septiembre pasado.
Sobre el tema, han sido desechadas una acción de inconstitucionalidad, cinco controversias constitucionales, 36 solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y cuatro consultas a trámite previstas en el artículo 14, fracciones II, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fue abrogada.