El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación suspendió el proceso electoral extraordinario 2025 para diversos cargos, luego de acatar una suspensión definitiva que otorgó el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Michoacán, hasta en tanto no se revoque o modifique dicha medida cautelar.
“Cabe destacar que no se desconoce por este Comité que de no acatarse esa medida cautelar por los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso electoral”.
Según fuentes del PJF, de continuar con el proceso para la selección de candidatos al proceso extraordinario de junio de este año, por parte de los poderes Judicial y Ejecutivo, se quedarían fuera de la revisión y selección las 3 mil 805 aspirantes que se inscribieron en el Poder Judicial de la Federación.
Este amparo lo promovió la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) y hasta el momento el Legislativo y el Ejecutivo han señalado que lo establecido en la Reforma Judicial es inatacable.
El comité, integrado por Wilfrido Castañón León, Mónica González Contró, Emma Meza Fonseca, María Emilia Molina de la Puente y Luis Enrique Pereda Trejo, publicó un acuerdo donde informó que la suspensión se otorgó respecto de las normas generales (leyes federales y/o secundarias) que pudieran derivar en la obligación de legislar, impuesta en el artículo octavo transitorio, párrafo primero, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial.
En el acuerdo dado a conocer por el Comité del PJ, se señala a los comités del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación, emitan un acuerdo administrativo para acatar la medida cautelar, esto es, en el que ordenen suspender, en la etapa en el que se encuentra y en el ámbito de sus competencias todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan o derogan diversas disposiciones de la Constitución mexicana en materia de reforma al Poder Judicial que tenga por objeto: cesar o remover a los juzgadores e integrantes de la asociación quejosa; y obligarlas a participar en el proceso electoral extraordinario.
Asimismo resaltó que que no pasa inadvertida la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2024 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulada, notificada a este Comité de Evaluación el 26 de noviembre del año pasado, ya que, por una parte, se trata de una determinación previa a la que ahora se acata y emitida en un jurisdicción constitucional diversa a la del juicio de amparo y, por otra parte, no corresponde a este órgano Colegiado cuestionar lo determinado por un Juez de Distrito, titular de la protestad judicial del Estado Mexicano.
El juez advirtió al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación que de no cumplir con la suspensión definitiva procederá de inmediato a dar vista al Ministerio Público federal, para que inicie la carpeta o las carpetas de investigación que correspondan, contra los servidores públicos involucrados que tengan el carácter de autoridades responsable. Asimismo, se impondrá una multa a cada integrante de dichos comités equivalente a 107 mil 570 pesos.