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Juez de Morelia rechaza revocación de medidas cautelares que impiden elección del PJ

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Reiteró que a su criterio las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (TEPJF) “no tienen efectos vinculantes para este órgano de control constitucional en materia de amparo”. Imagen generada con Inteligencia Artificial
27 de diciembre de 2024 13:37

Ciudad de México. El juez federal Sergio Santamaría Chamú, titular del juzgado primero de distrito con sede en Morelia, Michoacán, rechazó revocar las medidas cautelares que impiden la elección de jueces y magistrados; ordenó que se haga efectiva la cuarta multa a los once consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) por 107 mil 570 pesos, y reiteró que a su criterio las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (TEPJF) “no tienen efectos vinculantes para este órgano de control constitucional en materia de amparo”.

Lo anterior fue dado a conocer este viernes a través de la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) al continuar con el trámite del juicio de amparo presentado por la Asociación nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (JUFED) en contra del proceso electoral de junio de 2025, en el que se elegirá por voto popular a jueces y magistrados.

En su resolución el juez Santamaría Chamú rechazó la petición del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Michoacán, quien en representación del Consejo General del INI solicitó “que se revoquen las medidas cautelares decretadas en este incidente de suspensión”.

Expuso que “no ha lugar a modificar o revocar las suspensiones definitivas decretadas” y agregó que desde noviembre pasado fijó “la postura de este órgano de control constitucional frente a las resoluciones dictadas por la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral. No obstante, con la intención de que la autoridad oficiante no vuelva a citar las resoluciones emitidas por dicho Tribunal como excusa para incumplir con las medidas cautelares decretadas en este asunto, déjesele en claro que los pronunciamientos en los que la referida Sala resolvió el expediente SUP-AG-632/2024 y sus acumulados, no tienen efectos vinculantes para este órgano de control constitucional en materia de amparo, ya que el alcance de lo ahí resuelto es limitado, pues no puede ni debe ser considerado como de observancia obligatoria al carecer de la fuerza jurídica de sentencia”.

Para el juez “no existe en la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral juicio o recurso alguno que tenga por objeto que el TEPJF pueda resolver sobre actos de órganos de control constitucional que estén fuera de su esfera de competencia. Máxime que lo ahí expresado por el indicado Tribunal Electoral, más no resuelto, por no haberse emitido en un proceso legal, violenta no solo al Estado Democrático, sino a la propia Teoría General del Proceso, por emitir una resolución que denominó ‘sentencia’ en un cuaderno que no es legalmente un proceso o recurso, por no estar previsto en legislación alguna”.

Sostuvo que mientras la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva la validez y alcance de las determinaciones del TEPJF respecto de las negativas a dar cumplimiento a las suspensiones dictadas en contra de la elección de junio de 2025, “las determinaciones judiciales adoptadas por este órgano de control constitucional, indefectiblemente deben ser acatadas por las autoridades responsables, sin excusas ni pretextos, al margen de que sean recurridas por éstas”.

En consecuencia, requirió “nuevamente al Consejo General del INE para que dentro del plazo de 48 horas, contadas a partir de su legal notificación, sin excusas ni pretextos, cumpla puntualmente con las suspensiones definitivas dictadas”.

Asimismo, determinó que “respecto de los integrantes del referido Consejo, se hará efectivo el apercibimiento” dictado el pasado 20 de diciembre” y se aplique la multa señalada.

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