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Emite DDHQ recomendación contra FGJQ por caso Esmeralda

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Instalaciones de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro en imagen de archivo. Foto Ricardo Montoya
23 de diciembre de 2024 21:23

Querétaro, Qro. La Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la recomendación  (270)11/2024, en contra de la Fiscalía General del Estado de Querétaro (FGJQ) y del  Instituto de la Defensoría Penal Pública (IDP) de la entidad  por el caso de la joven Esmeralda,de 14 años de edad a la que se le pretendía encarcelar por un aborto espontaneo producto de una violación sexual en lugar de castigar al violador.La recomendación ordenó a la Fiscalía el pago de una indemnización para la niña y sus familiares.

De acuerdo a la DDHQ la  recomendación es por "la gestión inadecuada de un caso involucrando a una adolescente acusada de homicidio tras un aborto accidental".

Según Defensoria las anomalías en que incurrieron ambas dependencias en este caso "subraya una falta de perspectiva de género y sensibilidad hacia los derechos de las mujeres y niñas".

Estre los puntos resolutivos están "solicitar y gestionar la inscripción de la menor víctima, así como su padre y su hermana, como víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 30 días naturales; lo anterior, con la finalidad de que tengan acceso a medidas de rehabilitación, para que se les brinde las atenciones que requieran, incluida atención médica en caso de ser necesaria".

También iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas "o ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar una indemnización compensatoria a la víctima, en la cual se tome en consideración las afectaciones derivadas de la violación de derechos humanos".

Iniciar o dar seguimiento a los procedimientos administrativos necesarios en contra de los funcionarios públicos que resulten responsables.

Finalmente,capacitar de forma obligatoria a todo el personal en perspectiva de género, derechos de las mujeres, y derechos de la infancia, para asegurar un tratamiento adecuado y justo en todos los casos.

La DDHQ también emitió otra recomendación,la (269) 10/2024, dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se emite tras confirmarse violaciones a los derechos de integridad personal, protección a la salud y la vida de una persona quien sufrió graves daños debido a acciones indebidas de agentes de seguridad durante su detención y puesta a disposición. 

Puntualizó que con esas dos recomendaciones "llegamos a la cifra récord de 11 Recomendaciones durante 2024, que junto los más de 90 asuntos resueltos por vías alternativas, como la conciliación entre las partes, reflejan el trabajo y compromiso de esta Defensoría con la Protección y Defensa de los Derechos Humanos, y ante todo con la restitución de los derechos que le han sido violentadas a las personas que confían en nosotros para intervenir'" señaló el Ombdusperson Javier Rascado Pérez

Las instituciones receptoras de estas recomendaciones tienen un plazo de 15 días para aceptarlas y comenzar su implementación. 

El colectivo Adax Digitales, encabezado por la activista Mayra Dávila, en su momento denunció que por las anomalías de la FGJQ y del IDP, el individuo que violó y embarazó a la niña Esmeralda, de 14 años quedó virtualmente exonerado pese a que se comprobó que él engendró al producto en gestación.

La activista afirmó que la FGJQ mostró más interés en criminalizar a la niña que en sancionar a su violador, quien ante el Ministerio Público dijo que los hechos eran falsos; después de eso se le hizo una prueba de genética, la cual establece que él es el padre.

Dávila reprochó que a pesar de que el imputado mintió a representantes de la FGE, no se le inició la carpeta de investigación por falsedad de declaración ante una autoridad. Abundó que la fiscalía no lo volvió a citar para esclarecer los hechos, y no continuó con la investigación, que terminó en el no ejercicio de la acción penal, lo que quiere decir que ni siquiera fue vinculado a proceso, por lo que su calidad jurídica es de padre.

Para Dávila, la responsabilidad de que no fuera imputado recayó en la defensoría de oficio que se le asignó a la adolescente, ya que omitió impugnar el no ejercicio de acción penal que se dictó a favor del agresor, y que debió hacerlo cuando ella fue notificada por la Fiscalía.

Acotó que la FGJQ también argumentó, para no seguir con las pesquisas sobre la violación de la que Esmeralda fue víctima, que al momento de ser interrogada, la niña no estableció las circunstancias en que fue agredida.

Ante esto, con ella tuvieron que haber implementado un análisis y un acompañamiento desde la perspectiva de infancia y de género, no es posible que en un caso de violación se le trate a ella de obligar a que determine cosas que le compete a la fiscalía investigar.

Añadió que ni siquiera mujeres adultas violadas recuerdan dónde y cuándo se les atacó, por la situación traumática que vivieron.

Dávila resumió: No se brindó a Esmeralda un respaldo jurídico adecuado; sólo se le citó una vez a declarar y no se le permitió dar una ampliación de entrevista, tampoco se le ofreció acompañamiento alguno ni se le citó para someterla a un examen sicológico de memoria.

Mayra Dávila deploró que, en contraste, la Fiscalía se había mostrado más rigurosa al buscar que se juzgara a Esmeralda de homicidio, que en investigar la violación que padeció. 

Mencionó que en diversas entrevistas, el fiscal Víctor Antonio de Jesús argumentó que el producto de 36 semanas de gestación nació vivo, respiró y fue estrangulado.

Explicó que la fiscalía presentaba sustentar su tesis en una mecánica de lesiones que elaboró un médico legista, mientras la nueva defensora de la niña cuenta ahora con un metadictamen pericial que se hace en patología forense, que determina las causas de un deceso.

Detalló que el metaperitaje del caso concluyó que el feto padecía malformaciones congénitas, falleció por muerte natural y que el mecanismo fue por asfixia prenatal (antes del nacimiento), o hipoxia fetal crónica.

Esto significa, agregó, que se trató de un aborto espontáneo, en el cual hubo desprendimiento total del producto y de la placenta, lo que refuta el dictamen de la FGE.

Al final, ante la indignación que provocó el caso ante la opinión pública,la Fiscalía retiro los cargos contra la niña .

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