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Difunden en el Diario Oficial nueva Ley Orgánica del PJF

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A partir de este sábado, en todos todos los órganos jurisdiccionales y administrativos, rigen la estructura y términos establecidos para jueces, magistrados y ministros de la llamada reforma judicial, que ordena la desaparición del Consejo de la Judicatura (CJF), la creación del nuevo órgano de administración y el Tribunal de Disciplina Judicial. Foto Luis Castillo/Archivo.
20 de diciembre de 2024 21:10

Ciudad de México. La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), con lo cual a partir de este sábado, en todos todos los órganos jurisdiccionales y administrativos, rigen la estructura y términos establecidos para jueces, magistrados y ministros de la llamada reforma judicial, que ordena la desaparición del Consejo de la Judicatura (CJF), la creación del nuevo órgano de administración y el Tribunal de Disciplina Judicial.

Para ello, en el decreto se establece la instauración de una “Comisión de Transición” la cual se encargará de “auxiliar en sus funciones al CJF para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del PJF”, hasta que el primero de septiembre de 2025 tomen posesión los nuevos ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el órgano administrativo judicial, el Tribunal Judicial y otras áreas que se crearán en el ámbito jurisdiccional y administrativo.

Este viernes se publicó una edición vespertina del DOF, en la cual se establece que a partir del primero de septiembre la Corte operará con un Pleno integrado por nueve ministros, aunque mientras se llega la fecha señalada, el máximo tribunal del país “se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021”.

De esa manera el máximo tribunal del país hasta septiembre del año próximo la Corte seguirá funcionando en Pleno o en Salas.

En los artículos transitorios del decreto se establece que los ministros “que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes del 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño”.

Asimismo, se informó que las remuneraciones de los trabajadores del PJF “se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, esto es los salarios de los funcionarios no podrán ser mayores a las percepciones del titular del Poder Ejecutivo Federal.

De igual manera se dio a conocer que hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el primero de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el CJF continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Respecto de los nombramientos de los integrantes de los tribunales regionales y tribunales especializados “seguirán en funcionamiento conforme a su competencia” hasta en tanto asuman su cargo los juzgadores electos en el proceso del 2025 tomen protesta.

Por lo que hace a la la Comisión de Transición, estará integrada por cinco miembros: la Ministra Presidenta del Pleno de la Corte; la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; un Consejero electo por el titular del Ejecutivo Federal; la Consejera decana elegida por el Senado de la República; y, el Consejero decano electo por el PJF, y sus acuerdos se aprobarán por mayoría de votos.

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